Recibí un citatorio de Fiscalía: qué hacer antes de presentarme

Persona revisando un citatorio de Fiscalía antes de acudir al Ministerio Público.

Recibir un citatorio de la Fiscalía o del Ministerio Público puede generar preocupación inmediata, especialmente cuando el documento no explica claramente por qué se requiere nuestra presencia.

Sin embargo, recibir un citatorio no significa automáticamente que exista una orden de aprehensión ni que la persona vaya a ser detenida. Un citatorio es, esencialmente, una comunicación mediante la cual una autoridad requiere o solicita la presencia de una persona para realizar una determinada actuación.

Lo verdaderamente importante antes de acudir es saber quién te cita, dentro de qué carpeta de investigación, en qué calidad comparecerás y qué actuación pretende realizar la autoridad.

Esos datos pueden cambiar completamente la estrategia. Si el documento dice que es urgente, conviene además revisar estas siete cosas antes de acudir a un citatorio urgente de Fiscalía.

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¿Qué significa recibir un citatorio de Fiscalía?

El Ministerio Público dirige la investigación de los hechos que pueden constituir delitos y, durante esa investigación, puede necesitar la comparecencia de diferentes personas.

Por ejemplo:

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  • una víctima;
  • un denunciante;
  • un testigo;
  • un perito;
  • o una persona a quien se atribuye una posible participación en los hechos.

Por esa razón, dos personas pueden recibir documentos aparentemente similares y encontrarse en situaciones jurídicas completamente diferentes.

El artículo 93 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite al Ministerio Público comunicar actuaciones durante una investigación por medios que garanticen la recepción del mensaje.

Por eso, el análisis no debe limitarse a preguntar: “¿Me citaron?”

La pregunta correcta es: “¿Por qué me citaron y con qué calidad?”

En el canal de Justicia Transparente hay una explicación directa de qué hacer si llega un citatorio de Fiscalía:

Primer paso: no ignorarlo, pero tampoco acudir sin entenderlo

Uno de los errores más frecuentes consiste en adoptar uno de dos extremos:

Una revisión previa puede aclarar aspectos fundamentales. También existe una guía anterior del despacho sobre qué hacer si te llega un citatorio de la Fiscalía o de la policía.

1. Verifica quién te está citando

Busca en el documento:

  • nombre de la Fiscalía;
  • agencia o unidad;
  • nombre del Ministerio Público;
  • domicilio;
  • teléfono institucional;
  • correo electrónico institucional;
  • fecha;
  • firma;
  • sello, cuando corresponda.

También es importante verificar que los datos de contacto realmente correspondan a la institución. Una referencia útil es qué debe contener el citatorio para que sea legal y pueda tener validez.

En casos de comunicaciones recibidas por WhatsApp, correo electrónico o teléfono, la verificación cobra todavía mayor relevancia.

No envíes documentos personales, transferencias de dinero o información sensible simplemente porque alguien afirma comunicarse desde una Fiscalía.

2. Identifica la carpeta de investigación

Busca referencias como:

  • NUC;
  • número de carpeta;
  • expediente;
  • unidad de investigación;
  • número de caso.

El número de carpeta permite identificar con mayor precisión qué investigación originó la comunicación. Si estás siendo investigado, también importa dónde te deben notificar.

Si el citatorio no menciona la carpeta, esto no permite concluir automáticamente que sea falso, pero sí justifica verificar directamente con la autoridad qué actuación pretende realizar.

3. Averigua en qué calidad te están citando

Este probablemente sea el punto más importante. Ser citado como imputado, testigo o víctima cambia la estrategia.

Si eres imputado

El CNPP reconoce al imputado derechos específicos, entre ellos guardar silencio, ser asistido por un defensor y conocer los hechos que se le atribuyen.

Por ello, si existen indicios de que te están citando para entrevistarte respecto de hechos que podrían atribuírsete, resulta especialmente importante obtener asesoría antes de declarar.

Si eres víctima u ofendido

Tu función procesal es distinta.

El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce a la víctima u ofendido un conjunto amplio de derechos durante el procedimiento penal.

En este supuesto puede ser conveniente llevar documentación que ayude a demostrar:

  • los hechos;
  • el daño sufrido;
  • pagos;
  • comunicaciones;
  • fotografías;
  • videos;
  • documentos;
  • identidad de testigos;
  • bienes afectados;
  • gastos relacionados.

Si eres testigo

La finalidad puede ser simplemente obtener información sobre hechos que conociste.

Eso tampoco significa que debas acudir sin saber qué investigación se desarrolla.

Además, debe distinguirse entre una entrevista durante investigación y una citación formal para rendir testimonio en una etapa procesal.

El CNPP establece el deber de concurrir al proceso cuando una persona es debidamente citada como testigo y de declarar con verdad, con las excepciones previstas legalmente.

4. Revisa qué diligencia quieren realizar

Pregunta claramente: ¿Para qué me están citando?

Puede tratarse de:

  • entrevista;
  • declaración;
  • identificación;
  • entrega de documentos;
  • reconocimiento;
  • ampliación de denuncia;
  • comparecencia como víctima;
  • algún otro acto de investigación.

La estrategia depende del objetivo.

No es lo mismo acudir a entregar facturas como víctima que comparecer para responder preguntas respecto de una conducta que posiblemente se te atribuya.

5. Determina si necesitas abogado antes de acudir

Si existe posibilidad de que seas investigado como imputado, hablar previamente con un abogado penalista puede ser especialmente importante. La defensa penal del despacho también se explica en las guías de Mexicali y de la Ciudad de México.

El artículo 113 del CNPP reconoce al imputado el derecho a ser asistido por defensor durante su declaración y otras actuaciones, así como a entrevistarse previamente y en privado con él.

Esto permite revisar antes:

  • qué se sabe de la investigación;
  • qué documentos existen;
  • qué riesgos procesales pueden presentarse;
  • si conviene declarar o guardar silencio;
  • qué información puede solicitarse;
  • qué actos defensivos conviene realizar.

6. Si eres imputado, no confundas comparecer con estar obligado a declarar

Una persona puede tener que atender determinados actos procesales sin que eso elimine su derecho constitucional a guardar silencio.

El derecho a no autoincriminarse constituye una protección fundamental. El artículo 20 de la Constitución reconoce derechos de la persona imputada en el proceso penal.

El CNPP reconoce expresamente al imputado el derecho a declarar o guardar silencio y establece que ese silencio no puede ser utilizado en su perjuicio.

Por ello, no debe decidirse improvisadamente frente al Ministerio Público si conviene declarar. Declarar de inmediato para “aclarar todo” puede complicar la defensa; si el señalamiento no corresponde a los hechos, la ruta se analiza aparte, por ejemplo al defenderte de acusaciones falsas.

Esa decisión debe tomarse después de comprender:

  • los hechos atribuidos;
  • las pruebas disponibles;
  • el contenido de la carpeta a la que legalmente pueda accederse;
  • la estrategia general de defensa.

Un citatorio tampoco equivale a una detención. Si lo que ocurrió fue una privación de la libertad, conviene revisar cómo saber si una detención fue ilegal. Tampoco sustituye a revisar cómo saber si existe una orden de aprehensión.

7. ¿Puedo consultar la carpeta antes de comparecer?

Depende de la calidad procesal y de las circunstancias.

El artículo 218 del CNPP establece que el imputado y su defensor pueden acceder a los registros cuando el imputado está detenido, es citado para comparecer como imputado o es sujeto de un acto de molestia y se pretende recibir su entrevista.

La Suprema Corte también ha reconocido la importancia del acceso a los registros en estos supuestos para hacer efectivo el derecho de defensa.

Por ello, cuando la citación sea precisamente como imputado, uno de los primeros aspectos que un defensor puede analizar es el acceso legalmente procedente a los registros.

¿Qué documentos conviene reunir?

No existe una lista universal. La guía de qué documentos llevar a una cita con el Ministerio Público desarrolla ese punto según la calidad con la que compareces.

Como punto de partida:

  • citatorio completo;
  • sobre o medio mediante el cual fue recibido;
  • capturas de pantalla si llegó digitalmente;
  • identificación;
  • datos de la carpeta;
  • comunicaciones previas con Fiscalía;
  • documentos vinculados con los hechos;
  • nombres de posibles testigos;
  • cronología básica de acontecimientos.

No entregues indiscriminadamente todos tus documentos.

Primero debe determinarse qué información resulta relevante y qué estrategia corresponde a tu calidad procesal.

Errores frecuentes

Acudir sin saber en qué calidad te citaron

Puede provocar que una persona empiece a responder preguntas sin entender su posición jurídica.

Declarar inmediatamente para “aclarar todo”

Explicar los hechos puede parecer intuitivo, pero una declaración mal preparada puede generar contradicciones o información innecesaria.

Ignorar completamente el citatorio

La falta de atención a una comunicación oficial puede tener consecuencias dependiendo del tipo de citación y la etapa procesal.

Confiar únicamente en lo que dice una llamada telefónica

Verifica directamente la autenticidad.

Entregar el teléfono desbloqueado o documentos sin analizar previamente su relevancia

La existencia de una investigación no elimina los derechos constitucionales de las personas.

Preguntas que conviene hacer

  • ¿Cuál es el número de carpeta de investigación?
  • ¿En qué calidad estoy siendo citado?
  • ¿Cuál es el objeto de la comparecencia?
  • ¿Qué Ministerio Público conoce del caso?
  • ¿Qué fecha y hora debo presentarme?
  • ¿Puedo acudir acompañado de abogado?
  • Si soy imputado, ¿puedo consultar los registros correspondientes?
  • ¿Pretenden recibirme entrevista o declaración?
  • ¿Debo llevar algún documento específico?
  • ¿Existe alguna otra actuación programada?

Preguntas frecuentes

¿Un citatorio significa que existe una orden de aprehensión?

No necesariamente. Son figuras distintas. La orden de aprehensión exige requisitos constitucionales y judiciales propios.

¿Debo acudir con abogado?

Depende de tu calidad y de la actuación. Si puedes ser considerado imputado, resulta especialmente recomendable obtener asesoría antes de declarar.

¿Puedo guardar silencio?

Si compareces como imputado, el CNPP reconoce expresamente el derecho a declarar o guardar silencio.

¿Puedo pedir información sobre la carpeta?

Sí puede existir derecho de acceso dependiendo de tu calidad. Si eres imputado y estás siendo citado con ese carácter, el artículo 218 resulta especialmente relevante.

Antes de acudir

Un citatorio no debería analizarse únicamente por su apariencia.

La pregunta central es qué pretende realizar la Fiscalía contigo y cuál es tu situación jurídica dentro de la investigación.

Si recibiste un citatorio y existe posibilidad de que la investigación se relacione contigo como imputado, el Lic. Germán Jalil Terríquez Córdova, con 15 años de experiencia en defensa penal, puede revisar el documento desde Justicia Transparente, verificar la información disponible de la carpeta y ayudarte a definir qué debe hacerse antes de comparecer. Este texto es informativo: no sustituye una asesoría sobre tu carpeta ni promete un resultado.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

¿Enfrentando Cargos en México?.

Germán Jalil Terríquez Córdova

Conocido como el “Licenciado Transparente”,  fundó Justicia Transparente, convirtiéndola en una firma de referencia nacional por sus resultados y liderazgo. Autor de cuatro libros demostrando que en esta materia la experiencia y la estrategia marcan la diferencia.

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