En esta guía: qué es el acoso sexual en México, cómo se diferencia del hostigamiento, variantes, acoso callejero, penas y diferencias entre CDMX, Baja California, Nuevo León y Jalisco. La información es general y educativa; cada caso debe revisarse conforme al código penal aplicable y a los datos de prueba concretos.
El acoso sexual es una de las figuras que más varía entre las legislaciones penales mexicanas. A diferencia de otros delitos con una estructura federal más consolidada, el Código Penal Federal vigente no contiene un tipo autónomo denominado “acoso sexual” dentro del capítulo en el que sí regula el hostigamiento sexual. Esto no significa que el acoso sexual carezca de consecuencias penales: diversos estados sí lo tipifican expresamente y las conductas concretas pueden además encuadrar en abuso sexual, amenazas, delitos contra la intimidad u otras figuras, según los hechos.

Por esa razón, una página nacional sobre acoso sexual debe evitar afirmar una pena única para todo México. Lo correcto es explicar el concepto, diferenciarlo del hostigamiento y mostrar ejemplos de cómo lo regulan entidades como Baja California, Nuevo León, Jalisco y Ciudad de México.
Acoso sexual y hostigamiento: la diferencia central
En términos generales, el hostigamiento sexual suele asociarse a una relación de subordinación o jerarquía: jefe y subordinado, docente y estudiante, superior y persona dependiente, entre otros contextos. El acoso sexual, en cambio, puede configurarse sin esa relación jerárquica, dependiendo del código estatal. La ausencia de subordinación no convierte automáticamente cualquier conducta incómoda en delito; deben reunirse los elementos concretos de la norma aplicable.
¿Acusaron a un familiar de un delito en México? ¿Necesitas saber si es un delito ingresar armas a México? ¿Necesitas saber si es un delito ingresar marihuana a México? ¿El fiscal te acusa de haber cometido un delito que no cometiste? ¿Tu ser querido lleva años en la cárcel en México?
Si estás en una de estas situaciones, contrata una consulta en línea.
¿Quieres evitar una orden de arresto en tu contra en México?
Baja California: artículo 184 Bis
El Código Penal de Baja California regula expresamente el acoso sexual en el artículo 184 Bis. La norma sanciona a quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo. El texto local prevé requisitos y reglas de procedibilidad específicos, e incluye una agravación cuando la conducta ocurre en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros. Por ello, en un caso ocurrido en Tijuana, Mexicali, Ensenada, Rosarito o Tecate, la clasificación debe hacerse con la legislación de Baja California vigente al momento de los hechos.
Nuevo León: acoso sexual autónomo
Nuevo León distingue entre hostigamiento y acoso sexual. El artículo 271 Bis 2 sanciona el acoso sexual cuando una persona, por cualquier medio, asedia, acosa o utiliza expresiones verbales o físicas con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o se aprovecha de determinadas condiciones de necesidad o desventaja, sin consentimiento. El código local prevé una pena de prisión y aumenta la sanción cuando la víctima es menor de edad, no puede comprender o resistir el hecho, o concurren ciertos supuestos de violencia contra la mujer.
Visita nuestra tienda
Uno de nuestros productos puede ayudarte
Jalisco: acoso y hostigamiento en un mismo artículo
El artículo 176 Bis del Código Penal de Jalisco contiene tanto hostigamiento como acoso sexual. Para el acoso, la norma sanciona el asedio o acoso sexual con fines o móviles lascivos sin exigir la relación jerárquica que caracteriza al hostigamiento en el mismo precepto. Esto permite explicar una diferencia clara al usuario de Guadalajara: dos conductas pueden ser sexualmente invasivas, pero la existencia de subordinación puede modificar la figura penal aplicable.
Ciudad de México y acoso sexual
En Ciudad de México el artículo 179 del Código Penal local sanciona la solicitud de favores sexuales o la realización de una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe cuando cause daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. El mismo artículo incrementa la pena cuando existe una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas u otra que implique subordinación. Además, el debate legislativo reciente ha incluido agravantes relacionadas con espacios públicos y acoso callejero, por lo que la versión vigente debe verificarse al momento de aplicar la norma.
Variantes y escenarios frecuentes
Las conductas que pueden ser analizadas jurídicamente como acoso sexual, dependiendo de la legislación, incluyen solicitudes sexuales insistentes, expresiones sexuales no deseadas, señas o imágenes con connotación sexual, seguimiento o asedio, conductas en transporte público, mensajes reiterados y otras formas de aproximación sexual no consentida. Sin embargo, no todo mensaje desagradable integra automáticamente un delito sexual. El análisis exige verificar elementos como finalidad lasciva, reiteración cuando la ley la requiera, daño, ausencia de consentimiento, medio utilizado y relación entre las partes.
¿Existe el acoso sexual digital?
Las tecnologías de la información pueden ser el medio de ejecución de diversas conductas. Algunos estados tipifican ciberacoso; otros regulan amenazas, intimidad sexual o difusión de contenido íntimo. En Jalisco, por ejemplo, existe una figura de ciberacoso separada. Por ello, cuando la conducta ocurre por WhatsApp, Instagram, correo electrónico u otra plataforma, no debe asumirse que la figura jurídica siempre será “acoso sexual”: puede existir concurso o una clasificación distinta.
Acoso callejero y transporte público
El acoso en espacios públicos es una preocupación legislativa creciente. Baja California agrava el acoso sexual cuando se comete en instalaciones o vehículos de transporte público. En Ciudad de México se han discutido reformas específicas para agravar conductas en espacios, edificios, eventos o transporte públicos. Para publicar información local, conviene actualizar el texto legal vigente y no confundir una iniciativa con una norma ya en vigor.
Prueba en investigaciones por acoso sexual
Los datos de prueba pueden incluir mensajes, correos, audios, videos, cámaras de seguridad, testimonios, registros de acceso, reportes internos, comunicaciones laborales y periciales psicológicas o digitales. La conservación íntegra de chats y archivos puede ser relevante; recortar capturas o perder metadatos puede dificultar el análisis técnico. La defensa, por su parte, debe revisar autenticidad, contexto, identidad del emisor, obtención lícita y correspondencia temporal de la evidencia.
Video: acoso sexual en México
En este video, el Lic. Germán Jalil Terríquez Córdova explica aspectos clave del acoso sexual en México y qué hacer para proteger tus derechos en un proceso penal.
Preguntas frecuentes
¿Acoso sexual y hostigamiento sexual son lo mismo?
No necesariamente. Muchos códigos distinguen el hostigamiento por la existencia de jerarquía o subordinación y el acoso por no requerirla.
¿El Código Penal Federal tipifica acoso sexual con ese nombre?
El texto federal vigente regula expresamente hostigamiento sexual en el artículo 259 Bis, pero no contiene un tipo autónomo general denominado acoso sexual en ese capítulo.
¿Mensajes sexuales pueden ser delito?
Pueden integrar un delito según contenido, contexto, reiteración, amenazas, difusión de imágenes y la legislación aplicable.
¿La ciudad cambia la respuesta jurídica?
Sí. Tijuana aplica Baja California; Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; y Ciudad de México, su código local.
Contenido relacionado
- Violación en México
- Abuso sexual en México
- Hostigamiento sexual en México
- Pederastia en México
- Delitos sexuales en México: tipos penales y penas
- ¿Pueden arrestarte sin pruebas por abuso sexual?
- Artículo 16 constitucional: detenciones y órdenes judiciales
- Artículo 19 constitucional: vinculación a proceso y prisión preventiva
- Artículo 20 constitucional: derechos de la víctima y del imputado
- Citatorio como imputado, testigo o víctima
¿Necesitas orientación sobre un caso de este tipo?
Si existe una denuncia por acoso sexual o una investigación derivada de mensajes, conductas laborales o hechos en espacios públicos, Justicia Transparente puede revisar la legislación local, la evidencia digital y la estrategia procesal correspondiente. Puedes solicitar una consultoría penal o conocer a nuestro equipo de abogados penalistas. Atendemos tanto a personas investigadas o imputadas como a víctimas; ningún análisis previo garantiza un resultado.
Fuentes utilizadas
- Código Penal Baja California: Código Penal Baja California — art. 184 Bis
- Código Penal Nuevo León: Código Penal Nuevo León — art. 271 Bis 2
- Código Penal Jalisco: Código Penal Jalisco — art. 176 Bis
- Código Penal CDMX: Código Penal CDMX — art. 179
- Código Penal Federal: Código Penal Federal — art. 259 Bis como contraste con hostigamiento
Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

¿Enfrentando Cargos en México?.

