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Jurídicamente la única forma en la que podemos saber si nos están buscando es mediante la solicitud de un amparo, un amparo para efectos de que se nos informe si existe una orden de captura en contra del quejoso que viene siendo el acusado o imputado de un delito.
Esta es la única manera por que evidentemente al solicitar una orden de aprehensión el ministerio público viene actuando en secrecía, es decir todavía no cita al imputado para efectos de que comparezca a alguna diligencia ministerial, esto es porque evidentemente lo que quieren es capturarlo.
En la práctica pasa algo en donde pueden estar ustedes muy alerta, en muchas de las ocasiones se gira una orden de aprehensión en contra de un imputado, etc., y el ministerio público les envía un citatorio a la persona para efectos de que acudan al ministerio público y ahí le ejecutan la orden de aprehensión se la cumplimentan.
a veces este tipo de actividades o este tipo de acciones pueden dificultar un poco la defensa del imputado, entonces aquí lo que recomendamos es que si sienten que los están buscando si ya han ido los policías a buscarlos busquen asesoría de un abogado penalista para efectos de que pueda solicitar un amparo contra orden de aprehensión y que lo puedan apoyar.
Es un mandato que realiza el Ministerio Público o el Fiscal que está investigando un delito hacia una persona para efectos de que este último comparezca ante el Ministerio Público, esto para realizar un acto dentro del proceso, un acto de investigación que debe de llevar a cabo el Ministerio Público; y para ello, existen dos tipos de citatorios.
El primero de ellos es un citatorio el cual es emitido por justicia por acuerdos, este tipo de citatorios tiene la particularidad de que es una cita para efecto de tratar de arreglarla, ustedes podrán ver en el citatorio que van en calidad de invitado, eso porque una persona que dice ser víctima de un delito los está acusando de haber cometido el mismo, en ese sentido ustedes van en calidad de invitado, para ello tienen que tratarse de delitos que puedan llegar o que puedan resolverse mediante un acuerdo reparatorio, es decir, mediante una figura en el cual el Ministerio Público puede ser el que lleve el control, el control del acuerdo, aceptarlo y en su momento en caso de que este sea cumplido, se decrete ahí mismo el no ejercicio de la acción penal.
El segundo es un citatorio que les sea enviado por el Ministerio Público investigador, a diferencia del otro citatorio en esta situación ya se les está ordenando para efectos de que ustedes acudan a el Ministerio Público para efectos de que el Ministerio Público realice un acto ya que los están investigando a ustedes, es decir, ustedes ya están teniendo trato de imputados, ya el Ministerio Público considera de que ustedes deben ser considerado imputado, de que están siendo investigados y a partir de ese momento es cuando ustedes tienen que comparecer a la citación, obviamente en caso de que la citacion este bien hecha y cunmpla con otros requisitos que en las siguientes preguntas les vamos a mostrar.
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