Libertad anticipada en Mexico, Que es, cuando aplica, a quien le aplica, que requisitos se necesitan cumplir para su disfrute

Libertad anticipada

Quieres aplicar para una libertad anticipada? Mientras una persona sentenciada se encuentra en alguna cárcel mexicana, es común analizar y pensar el día en que saldrá de prisión, por lo que es importante saber que existen beneficios que establece la ley nacional de ejecución penal para efectos de obtener la libertad antes del tiempo por el cual fue sentenciado, en este articulo explicaremos a detalle esta información.

Índice

  • ¿Qué es la libertad anticipada?
  • ¿Cuándo aplica?
  • ¿A quien le aplica?
  • ¿Qué requisitos se necesitan cumplir? 

La Libertad anticipada en México es un Derecho humano del cual gozan todas las personas sentenciadas por ciertos delitos, y que cumpliendo ciertos requisitos que establece la ley nacional de ejecución penal mexicana puede llevar como resultado la liberación temprana a partir de que el sentenciado haya cumplido con el 70% de la pena.

La constitución mexicana garantiza este derecho en el artículo 18 segundo parrafo “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. “

Aplica desde el momento en que se haya cumplido por lo menos el 70% de la pena cumplida, incluyendo la prisión preventiva que en su caso haya sufrido el sentenciado en su contra, inclusive si esta fue interrumpida por una liberación dentro del mismo proceso, es decir se contabilizaran todos los días que una persona haya estado arrestada por motivo de un mismo crimen.

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Un ejemplo de la prisión preventiva que se haya sufrido durante el proceso es el siguiente: Una persona fue arrestada por robo con violencia, motivo por el cual estuvo arrestado con la medida cautelar de prisión preventiva durante 2 años, después recuperó su libertad ya que el juez modificó su medida cautelar por no acercarse al lugar de los hechos, posteriormente la persona volvió a ser detenida por el mismo hecho y fue sentenciada en el mismo, en este caso sí fue sentenciado por el robo con violencia, se le deberá descontar los dos años que duró en la prisión preventiva antes de haber sido liberado.

La libertad condicional aplica a las personas que ya han sido sentenciadas por un delito, es decir, que ya han sido vencidas en juicios y han sido condenadas por un tribunal de enjuiciamiento.

La ley de ejecución penal establece la distinción de los conceptos de persona procesada a persona sentenciada para efectos de mejor comprensión.

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“Persona procesada: A la persona sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva;

 Persona sentenciada: A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria;”

Las personas sentenciadas por delincuencia organizada, secuestro o trata de personas no serán candidatos a recibir este beneficio

La ley nacional de ejecución penal establece en su artículo 141 los siguientes requisitos.

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada
El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.
El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.
Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

  • I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; Esto significa que la persona sentenciada no debe tener un antecedente penal para poder adquirir este beneficio, sin embargo cuando el antecedente penal es antiguo se puede solicitar la cancelación del mismo, por lo que el juez de ejecución al cancelar la misma no podrá tomar en cuenta esta situación y por ende esta fracción no será limitante.
  • II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; La autoridad penitenciaria cuenta con un departamento de abogados los cuales acuden a las audiencias de ejecución, por lo que estos abogados en conjunto con el fiscal del ministerio público podrán argumentar ante el juez si existe un riesgo para la víctima del delito si la persona obtiene su libertad.
  • En estos casos tendría que acreditarse que el sentenciado desde la cárcel instruyó a alguien para hacerle daño a la víctima, intentar extorsionar para que realizara alguna acción legal a favor del sentenciado o cualquier acción que represente un verdadero peligro para la víctima en caso de que el sentenciado obtenga su libertad.
  • III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; Debe existir un registro de buena conducta expedido por la cárcel en donde el sentenciado haya vivido su internamiento, es importante señalar que el hecho de que exista una carta de mal comportamiento no significa que no pueda cumplirse con este requisito, toda vez que es posible refutar la información del informe, citar a la persona que firma ese documento para que por medio de preguntas explique el por que de la calificación negativa.
  • IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud; Mientras una persona se encuentra privada de su libertad debe de cumplir ciertas obligaciones que la autoridad le ordena hacer, como actividades al aire libre, de apoyo a la limpieza de los ceresos y cualquier otra que haya sido ordenada y aceptada por la autoridad penitenciaria.
  • En caso de cumplir con estas obligaciones, esa calificación podrá ser utilizada para efectos de conseguir el beneficio de libertad anticipada.
  • V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley;
  • Si al momento de haber sido sentenciado fue condenada la persona al pago de la reparación del daño, ejemplificando un caso de robo a una casa habitación, tendrá que pagar lo robado para efectos de poder adquirir el beneficio. La falta de este requisito tendrá como consecuencia que el juez de ejecución niegue la petición.
  • VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y : En este caso, a diferencia del primer requisito, la ley establece una limitante para obtener el beneficio a cualquier persona que esté siendo procesada por delito diverso, siendo así que que para efectos legales, se considera que una persona está siendo procesada al momento en que se haya dictado auto de vinculación a proceso en su contra.
  • VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos. En este caso al cumplir con el 70% de la pena impuesta se da por cumplido este requisito.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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