Medidas cautelares en el proceso penal mexicano, que son, cuales son y como pueden combatirse para obtener tu libertad

Medidas cautelares
Medidas cautelares

El régimen cautelar en México es uno de los temas fundamentales en el proceso penal, ya que estas medidas tienen como finalidad que las personas acusadas del delito comparezcan a las audiencias y al proceso penal y no se sustraigan del mismo, ponga la evidencia o las víctimas en riesgo durante el mismo.

Pudieran definirse  las medidas cautelares como  acciones del juez que se toman de manera provisional y preventiva con el objetivo de asegurar que se cumplan el imputado comparezca a audiencia y que no se ponga en riesgo a la víctima durante el mismo.

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento..

 I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe : Esta medida cautelar es la que se conoce habitualmente como firma, tiene la finalidad de que el juez pueda verificar que una persona está cerca del lugar donde está siendo juzgado. Esta medida se utiliza de manera semanal o quincenal y es utilizada regularmente cuando la persona investigada ha realizado algún desacato mínimo como por ejemplo no haber acudido a  un citatorio del ministerio público.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

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II. La exhibición de una garantía económica; Lo que es conocido habitualmente como fianza, esta medida no es un pago anticipado a un gasto a cubrir producto del delito, como pudiera ser un fraude, sino que la finalidad de este es precisamente que la persona investigada deje en depósito una cantidad de dinero o algún valor que pudiera servir como incentivo del imputado a comparecer a las citaciones que se les haga al proceso.

Los tipos de garantías que acepta el proceso penal son los siguientes :

I. Depósito en efectivo; 

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II. Fianza de institución autorizada; 

III. Hipoteca; 

IV. Prenda;

 V. Fideicomiso, o 

VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.

III. El embargo de bienes : De igual forma el embargo de un bien tiene la finalidad de minimizar un riesgo procesal relacionado con la insolvencia  o un posible impago de la reparación del daño a cubrir.

Este embargo sólo procederá cuando el fiscal del ministerio público pueda justificar que el investigado está realizando acciones tendientes a eludir una posible obligación de pago, como pudiera ser el que cambie de nombre los inmuebles que están a su nombre, por mencionar los más comunes.

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;  Lo que se le conoce como el congelamiento de cuentas bancarias, de igual forma al embargo de bienes se puede ordenar por el juez cuando se acredite por el fiscal que el acusado está vaciando sus cuentas bancarias con la intención de eludir una posible obligación de pago.

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; Medida consistente en la obligación de no salir de una ciudad, estado o país, esta medida se solicita regularmente cuando la persona investigada pudiera abandonar el lugar en donde está siendo investigada y se justifica este riesgo de fuga.

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; Medida utilizada cuando una persona advierte un riesgo de fuga y necesita tener policias custodiando fuera de su casa o del lugar donde esta siendo investigado.

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares;  Esta medida está encaminada a cuidar la seguridad de una víctima, por ejemplo en casos de violencia familiar en donde lo que se busca es que no vuelva a darse una acto de violencia en contra de la misma.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 

IX. La separación inmediata del domicilio;  Esta medida busca que la persona acusada del delito no viva en el mismo techo de la víctima de la misma.

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; 

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

 XII. La colocación de localizadores electrónicos;

 XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o : El arraigo domiciliario, siendo la segunda medida más agresiva del proceso penal, se da cuando no hay otras medidas menos lesivas que puedan garantizar la comparecencia al proceso y el delito sea grave.

XIV. La prisión preventiva. La medida más lesiva, la cual debe ser aplicada cuando ninguna otra de las 13 medidas sean suficientes para poder lograr los fines cautelares.

Actualmente es posible lograr la libertad de las personas privadas de su libertad mediante la modificación de medidas cautelares, ello en virtud de que han habido alcances y desarrollo jurisprudencial en nuestro país los cuales han logrado que en todo momento el fiscal tenga que justificar cual es la razón por la que necesita que una persona se encuentra cautelada con prisión, justificando la proporcionalidad, lo cual significa en palabras simples el por que cualquiera de las otras 13 medidas cautelares señaladas en en la parte de arriba de este artículo son insuficientes para poder lograr que las personas acusadas de comparezcan a juicio.

Estos son los extremos que debe justificar el ministerio público y que la defensa del imputado debe por otra parte argumentar que no se justifican.

 I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga; Si el fiscal justifica que no tiene domicilio el investigado en el lugar donde es juzgado o que no tiene ninguna actividad en el mismo como trabajo, familia, entre otros pudiera ser argumento de la fiscalía para justificar que la persona puede fácilmente irse del lugar lo cual pudiera ayudar a que se le impongan medidas cautelares agresivas al imputado.

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste; En este punto el fiscal debe justificar si hay acciones del imputado objetivas que concluyen que la alta penalidad ha hecho que realice acciones destinadas a darse a la fuga o no querer comparecer a las subsecuentes audiencias.

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; 

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o : Si el imputado no ha acudido a las citaciones del juez o del fiscal pueden ser motivo a que el juez le imponga medidas cautelares agresivas, inclusive la prisión preventiva.

En estos casos el abogado debe estar muy atento a verificar que las citaciones se hayan notificado de manera legal.

 El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

 Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

Intimidar, amenazar u obstaculizar la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida: Si el imputado amenazó a la víctima de hacerle daño por haberlo denunciado o exista alguna prueba objetiva que indique que estando libre puede significar un riesgo para el denunciante, este deberá ser valorado por el juez para efectos de que se le imponga la medida cautelar.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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