¿Qué debo de hacer si me llega un citatorio de la Fiscalía como imputado de un delito? Con estas 6 preguntas podras resolverlo

¿Qué debo de hacer si me llega un citatorio de la Fiscalía como imputado de un delito? Con estas 6 preguntas podras resolverlo

¿Qué debo de hacer si me llega un citatorio de la Fiscalía como imputado de un delito? Seguramente en algún momento de su vida han tenido la necesidad de saber qué hacer ante un citatorio de la fiscalía o procuraduría de justicia

Blog escrito por German Terriquez Cordova, Socio Fundador de Justicia Transparente – Abogados Penalistas.

 Es un mandato que realiza el Ministerio Público o el Fiscal que está investigando un delito hacia una persona para efectos de que este último comparezca ante el Ministerio Público, esto para realizar un acto dentro del proceso, un acto de investigación que debe de llevar a cabo el Ministerio Público; y para ello, existen dos tipos de citatorios. 

El primero de ellos es un citatorio el cual es emitido por justicia por acuerdos, este tipo de citatorios tiene la particularidad de que es una cita para efecto de tratar de arreglarla, ustedes podrán ver en el citatorio que van en calidad de invitado, eso porque una persona que dice ser víctima de un delito los está acusando de haber cometido el mismo, en ese sentido ustedes van en calidad de invitado, para ello tienen que tratarse de delitos que puedan llegar o que puedan resolverse mediante un acuerdo reparatorio, es decir, mediante una figura en el cual el Ministerio Público puede ser el que lleve el control, el control del acuerdo, aceptarlo y en su momento en caso de que este sea cumplido, se decrete ahí mismo el no ejercicio de la acción penal.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

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El segundo es un citatorio que les sea enviado por el Ministerio Público investigador, a diferencia del otro citatorio en esta situación ya se les está ordenando para efectos de que ustedes acudan a el Ministerio Público para efectos de que el Ministerio Público realice un acto ya que los están investigando a ustedes, es decir, ustedes ya están teniendo trato de imputados, ya el Ministerio Público considera de que ustedes deben ser considerado imputado, de que están siendo investigados y a partir de ese momento es cuando ustedes tienen que comparecer a la citación, obviamente en caso de que la citacion este bien hecha y cunmpla con otros requisitos que en las siguientes preguntas les vamos a mostrar.

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Hemos escuchado muchas veces que a una persona que la van a citar le pueden implementar una orden de aprehensión, que pueden citarse en el trabajo, esto no es correcto del todo. Lo correcto es que cuando una persona haya de ser citada ante el Ministerio Público debe de notificarlo en su domicilio, y ustedes se preguntaran, ¿y cómo van a saber mi domicilio? Pues regularmente la primera opción es que la víctima quien haya denunciado el hecho delictivo en caso de tener el domicilio de ustedes, va a proporcionar el domicilio y con esa información el Actuario en su momento va a acudir al domicilio del investigado, del imputado para efectos de citar y que compadezca al Ministerio Público. La otra forma de poder dar con su domicilio es que no se tenga evidentemente el domicilio y que el Ministerio Público realice actos de investigación para efectos de poder dar con su domicilio, lo más común es que se giren oficios a las dependencias públicas de su ciudad, tal vez a la CFE, a CESPM, a CONAGUA o cualquier autoridad que pudiera tener información sobre su domicilio. Esas son las dos maneras en las que regularmente se da con el domicilio del imputado.

¿Cuáles son las reglas ya que se tiene el domicilio de la persona que va a ser citada para efectos de comparecer a una citación por parte del Ministerio Público? La primera forma y lo que debe de agotar en primer término el Actuario es que compadezca y pregunte directamente por el interesado, es decir, por la persona a la que ha de citarse, se va a buscar, se va tocar la puerta evidentemente del lugar donde se encuentre y se va a preguntar por la persona. La idea no es que se cite a cualquier persona se encuentre en el lugar, sino que se busque directamente a la persona a la que ha de citarse. En el caso en el que esta persona se encuentre va a firmar la citación, el Actuario va a levantar registro de ello y con ello la notificación se va a volver legal. El segundo supuesto es que compadezca al domicilio y no se encuentre el imputado pero sí se encuentre otra persona, en este caso el Actuario lo que tiene que hacer es dejarle una notificación a esa persona para efecto de informarle que va a comparecer al siguiente día a notificar al imputado, en ese sentido, el Actuario tiene que regresar al siguiente día y verificar que ya se encuentre la persona interesada, es decir, el imputado y en ese momento notificarlo, ahí también se cumpliría la notificación y tendría todos los efectos legales.

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Pero qué pasa si inclusive, dejando la notificación al tercero vuelve al siguiente día el Actuario y no se encuentra el imputado, es decir, no lo atiende, en ese sentido el Actuario podrá dejar la notificación a la persona que le resolvió en primer momento la notificación y si no saliera nadie de la casa inclusive puede dejarlo pegado en el domicilio por medio de instructivo, deja pegada la notificación o la guarda en el buzón y para los efectos legales está notificación también tendrá todas las características para que esta sea legal. Evidentemente en todos los casos el Actuario tiene que dejar registro y ahora sí que levantar acta de todo lo sucedido, ello porque en su momento esa información será entregada al Ministerio Público para efectos de que el Ministerio Publicó verifique la legalidad de la notificación y pueda sostenerlo o pueda en su momento defenderlo en instancias superiores como pudiera con el juez de control.

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Para ello tenemos que atender lo que refiere el Artículo 91 del C.N.P.P. Entonces ustedes tendrán que ver en el citatorio que les llegue que este tenga las siguientes características. 

La primera de ellas a la autoridad y al domicilio al que ustedes tienen que comparecer, es decir, para efectos de que ustedes deben saber a donde van a comparecer, tiene que decir: A la Fiscalía ubicada en Zapopan o ubicada en Tijuana. Que fiscalía tiene que ser, tiene que quedar claro a donde ustedes tienen que ir, es de suma importancia porque eso genera evidentemente certeza de adónde tiene que ir. 

El segundo punto es el día y la hora a la que tienen que comparecer. De igual forma es de suma importancia que ustedes sepan a donde van a comparecer, qué día y a qué hora.

El tercer punto es que sepan el objeto, es decir, para que están siendo ustedes citados, porque es de suma importancia que ustedes sepan que es lo que van a hacer, porque a partir de este momento también es importante señalar que su derecho de defensa nace, en muchas ocasiones el primer contacto que tiene un imputado con un expediente es la primera situación que se le envía, entonces es de suma importancia saber para lo están citando y que pretenden hacer porque tambien aqui es donde su defensor va a poder explicarles o aconsejarles que hacer. 

El siguiente punto es el procedimiento del que se deriva. Regularmente viene en la parte superior derecha de toda citación, el número de investigacion, el número de expediente, regularmente va a decir la Ciudad, el Estado, seguido de unos números, regularmente esta información debe de aparecer para efectos de entender también qué investigación se está llevando a cabo, eso es por certeza, tanto el Ministerio Público, el Fiscal como ustedes, inclusive debe llevar el sello de la Fiscalía, eso para que ustedes tengan certeza de que se trata evidentemente de la autoridad y que los está investigando por un delito. Por otra parte es importante que se encuentre la firma de la autoridad que lo ordena, esta es la firma del Ministerio Público o del Fiscal que los está citando, regularmente esta parte va a venir inferior de la citación: Fiscal titular de la Unidad de Investigación en la Ciudad de Culiacán y la firma del Ministerio Público y el nombre; eso tiene que venir para que el citatorio del Ministerio Público tenga validez.

 Y por último, esto es un requisito, no es necesario, es el apercibimiento que debe de tener un citatorio en caso de no comparecer; es decir, el Ministerio Público como autoridad puede ejercer medidas de premio, es decir, multas e inclusive hasta arrestos administrativos en caso de que ustedes sean legalmente notificados a que compadezca a una situación y que ustedes no vayan, pueden imponer multas de diez salarios mínimos, 10 UMAS o inclusive arresto en caso de que ustedes no estén compadeciendo a esto porque evidentemente esto trastoca e interrumpe la labor persecutoria del Ministerio Público y evidentemente el esclarecimiento de los hechos que es lo más importante al fin y al cabo.

Pueden existir muchas causas por las cuales a ustedes los están citando, las más comunes son las siguientes.

El primero es que los citan para declarar en calidad de imputado, regularmente en primer término el Ministerio Público los cita para efectos de que declaren si es que ustedes lo desean, ya que es un derecho constitucional también el no declarar para efectos de no autoincriminarse, ya que la carga de la prueba es del Ministerio Público. Regularmente en estos casos y más con el Ministerio Público regularmente no se declara, a menos de que por estrategia legal se tenga que hacer para buscar el no ejercicio de la acción penal o darle carpetazo como se dice en el largo en el Ministerio Público. 

La segunda de las causas más comunes es que sean citados para llegar a un acuerdo reparatorio. En muchas de las causas la víctima quiere llegar a un acuerdo, que le paguen, que no se le acerquen, que lo dejen en paz, en amenazadas, algún robo, algún choque; lo que se busca es que se repare el daño, esa es la segunda causa que más comúnmente pueden ser ustedes citados para efectos de que comparezcan a la Fiscalía, para llegar a un acuerdo, para eso evidentemente tienen que estar asesorados por un abogado penalista para que les comenten si por lo que lo están investigando efectivamente puede ser sujeto a acuerdo reparatorio, ya que no todos los delitos pueden arreglarse por medio de un acuerdo reparatorio, como el delito de homicidio, evidentemente no se puede acordar ya que al Estado le interesa que esas personas paguen por lo que hicieron y terminan en la cárcel. 

Y el tercer punto es para que el Ministerio Público o el Fiscal realicen un acto de investigación en la cual ocupe su comparecencia, como algún reconocimiento por persona, por ejemplo: un testigo dice si vio a la persona que robo, va vestido de tal manera y lo identifico muy bien, es moreno, alto, etcétera. En este sentido pueden citarse para efectos de que realice un reconocimiento por persona y ustedes evidentemente los van a reconocer. Este sería otras de las causas y otros actos de investigación que el Ministerio Público pudiera realizar para efectos de cumplir con su obligación de investigar y esclarecer los hechos, aquí les recomiendo que estén siempre asesorados por su abogado penalista para que vayan a verificar porqué los están citando y pues que se ejerzan los derechos que tienen como imputados.

Lo que recomiendo es que desde el momento en que ustedes reciben un citatorio en calidad de imputado, de investigados busquen inmediatamente la asesoría de un abogado penalista, por la razón que desde el momento en que a ustedes los están invitando o generando es el mandato para que vayan a comparecer al Ministerio Público, ya cualquier acto que ustedes hagan pueden tener efectos legales dentro de su proceso, es decir, si no asiste, hay efectos legales, si va pero va sin saber puede haber efectos legales, ya sea a favor o en contra pero para efectos de no equivocarse y en el entendido de que  cualquier procedimiento penal en el peor de los casos que esté en juego la libertad de las personas recomiendo que lo tomen con la seriedad y que acudan con su abogado penalista o que se asesoren con su abogado penalista antes de cualquier cosa.

Hay consecuencias legales, esto se entiende como un desacato ante una autoridad ministerial,  cualquier citatorio que genere el Ministerio Público o el Juez hay que atenderlo, si no se considera un desacato y ahora vemos, ¿que importancia tienen ese desacato? pues puede impactar en caso de que ustedes sean un procesado o vinculados a proceso se le impongan medidas cautelares más agresivas ya que pudiera el Ministerio Público fundamentar ante el Juez el hecho de citar a al imputado dos o tres veces y no compadeció, ello justificando que evidentemente no quiere someterse al proceso y que es una persona difícil de lograr que comparezca el mismo y evidentemente va a tener consecuencias de que se les puedan solicitar medidas cautelares más graves, la más grave como la prisión preventiva pero en caso de que no sea esta, por ejemplo que le impongan un localizador electrónico, que le impongan no salir de una ciudad o de una demarcación, pero en muchos de los casos ni siquiera es necesario que se impongan esas medidas, pues muchas de las ocasiones no se imponen medias o en muchas de las ocasiones solamente piden que el imputado piden que firme, en ese sentido es por ello que es tan importante que se valore la estrategia a seguir al momento de pensar en no acudir a las citaciones del Ministerio Público, ya que estos son los efectos legales que pueden afectar tanto en su proceso como en su libertad personal ya que puede ser reducida ya si no al máximo de prisión preventiva en un grado mínimo como por ejemplo: que no salgan de un lugar, que no se acerquen a cierto lugar, ya que tambien es una invasion a la libertad en menor medida que encontrase en prisión. 

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

4 comentarios en “¿Qué debo de hacer si me llega un citatorio de la Fiscalía como imputado de un delito? Con estas 6 preguntas podras resolverlo”

  1. Si llega un citatorio a un domicilio que no es mío a propósito para que no cumpla, qué se puede hacer si no saben dónde vivo pero según fui citado.

  2. Manuel castro Damián

    si el citatorio es para otra persona que vive en la misma dirección y no se encuentra, la fiscalía puede citar a la otra persona que vive en la misma dirección, en la misma casa, ejemplo, si buscan a mi hijo y el no está, la fiscalía me puede citar a mi que soy su padre, mi hijo es mayor dé edad.

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