¿Qué hacer si me detienen en un retén por un delito?
Alguna vez has escuchado de los controles preventivos?
Que son mejor conocidos como retenes. Son llamados controles preventivos ya que como su nombre lo indica previene algún incidente, como delitos y accidentes.
Desgraciadamente la sociedad tiene muy poca información acerca de lo que podemos hacer en un control preventivo y/o derechos que tenemos en ellos. Es muy común que a la sociedad le moleste que alguien esté revisando su automóvil pero hay que recordar que ellos solo hacen su trabajo.
¿Dónde vienen contemplados mis derechos?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 20.- Apartado B. – Fracción I.- De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. (Presunción de inocencia)
Artículo 21.- “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” (…) (Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público).
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¿Cuando están permitidos los controles preventivos?
Cuando exista una sospecha objetiva y no de mera suposición por parte de los militares de que en tu vehículo o en tu ropa puedes llevar contigo algún objeto producto de un delito, como podría ser un arma o droga.
Recomendamos siempre tratar de manera amable a los militares y preguntar cual es la causa por la que te revisarán, no es recomendable mostrarte de manera desafiante ni prepotente al oficial ya que, se puede malinterpretar.
Este es el grado de contacto que deben realizar los militares contigo al momento de detenerte en un retén y pretendan revisarte.
A) Preventivo en grado menor: los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.
En este tipo de revisión no es necesario que haya una justificación o sospecha razonada de que la persona que viaja en su vehículo está cometiendo el delito, ya que solo se busca garantizar la seguridad pública de la sociedad al realizar este tipo de intromisiones menores.
B) Preventivo en grado superior: el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos.
En este tipo de revisión, debe de haber una denuncia previa o algún indicio razonable de que dentro de ese vehículo o esa persona probablemente han cometido un delito, un ejemplo muy común puede ser que se haya denunciado que un vehículo Mazda Rojo con placas en terminación 756 ha sido robado y un vehículo con características similares a las mencionada pase por el reten militar, es entonces bajo este supuesto que el militar podrá hacer la inspección del vehículo, verificar si se trata efectivamente del mismo vehículo reportado robado.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre los controles preventivos?
“La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad”
¿Los oficiales pueden detenerme en un retén?
Sí, si estás cometiendo un delito o hay sospecha, utilizando los controles preventivos señalados en la parte de arriba.
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