¿Qué pasa si decido desatender citaciones ministeriales? En el blog del día de hoy te hablaremos sobre una de las malas decisiones que suelen cometer muchas personas, en ocasiones por miedo, otras por no tener conocimiento sobre lo ocurrido, o simplemente por que no desean hacerlo, pero aquí te explicaremos más a detalle cuales son las consecuencias de no atender una citación, asimismo te daremos algunas recomendaciones que podrías considerar si te encuentras en esta situación.
1. ¿Desatender citaciones es considerado como un error dentro del proceso penal?
La respuesta a esta primer pregunta es si, existen muchos errores que las personas cometen durante el proceso penal y en ocasiones no tienen conocimiento, sin embargo esta acción es una de las más comunes que cometen las personas, que no necesariamente tiene que ver con el delito, si no ya dentro del proceso penal.
2. ¿Qué puede pasar si decido desatender una citación ministerial o judicial?
Al momento en que tu decides ignorar una citación enviada por alguna autoridad, caes en un grave error en donde de estar en libertad puedes terminar con una medida cautelar, desde ir a firmar hasta prisión preventiva, esta última es la más delicada y la que tengas conocimiento.
3. ¿Cuál es el fundamento para considerar que al no presentarse a una citación es motivo de ser acreedor a prisión preventiva?
El fundamento para este error lo podemos encontrar en la fracción V del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece lo siguiente:
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado.
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
[…] V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
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El hecho de que exista este supuesto se debe a que el desatender citaciones puede entenderse como que la persona no tiene intereses en que se resuelva de la mejor manera el proceso penal que se está presentando, por lo que las autoridades pueden interpretarlo como un peligro pudiendo sustraerse de la acción justicia.
4. ¿Qué recomendación debería de seguir en este caso?
El pensar en no ir ya sea por ignorancia o creer que no pasa nada es la peor decisión que podrían tomar, por lo ya antes mencionado, por lo tanto es recomendable acudir a las citaciones a las que seas requerido, asimismo no dudes en hacerlo acompañado de un abogado, y con antelación pedirle que te explique de qué es lo que trata el citatorio.