¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal? Si consideras que cometiste el delito de defraudación fiscal, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer las soluciones alternas y las salidas diferentes al juicio respecto a este delitos, es importante saber en que consiste.
1. ¿En qué consiste el delito de defraudación fiscal y en donde lo encontramos?
Este delito lo encontramos en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, y se define de la siguiente manera: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
2. ¿Cómo procede el delito de defraudación fiscal?
De acuerdo a la fracción primera del artículo 92 del mismo código, este delito procede al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella.
3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
Si procede prisión preventiva cuando:
1. Excede la cantidad de $8,695,470.00, y ;
2. Exclusivamente sean calificado (artículo 108 inciso A al H del Código Fiscal de la Federación)
3.Si se trata de un ejercicio fiscal a partir de enero del 2020 en adelante.
No procederá si no se dan todos los supuestos anteriores. (Art. 167, párrafo 7, fracción II CNPP)
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4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
Procede acuerdo reparatorio siempre y cuando no se den los supuestos establecidos en el Art. 167, párrafo 7 fracción II del CNPP, es decir que no exceda la defraudación de $8, 695,470.00, ni sea calificado.
En caso de que se den los puestos ya mencionados si procede siempre y cuando se trate de ejercicios fiscales previos a enero 2020.
5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
La suspensión condicional si procede tratándose de la fracción I del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir que no exceda el monto de lo defraudado de $1,932,330.00 y tratándose de ejercicios fiscales previos a enero 2020.
No procede en los demás casos fracción II y III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de defraudación fiscal?
Si, existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, haciendo mención a que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría.
¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal?
Es para ello que debes analizar de manera clara cada uno de las preguntas señaladas