¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal y lavado de dinero? Si consideras que cometiste el delito de defraudación fiscal y lavado de dinero seguramente este artículo será de tu interés, para conocer las soluciones alternas y las salidas diferentes al juicio respecto a estos delitos, es importante saber en que consisten.
1. ¿En qué consisten y dónde los encontramos establecidos?
Estos dos delitos los encontraremos en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y en el 400 Bis del Código Penal Federal.
Al momento de hablar de defraudación fiscal nos referimos a quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Mientras que cuando hablamos de lavado de dinero es sobre, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
2. ¿Cómo proceden estos delitos?
Por una parte la defraudación fiscal procede al momento en que se presenta la querella, y por la otra el lavado de dinero procede con la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿Son delitos que ameritan prisión preventiva?
Procede prisión preventiva cuando:
El monto de lo defraudado exceda de $8,965,470.00, sea exclusivamente calificado, lo cual se establece en el artículo 108 inciso A al H, del Código Fiscal de la Federación y se trate de ejercicios fiscales a partir de enero del 2020.
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No procederá prisión preventiva si no se dan los supuestos antes mencionados.
4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
No procede acuerdo reparatorio ya que no cumplen con los supuestos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
No procede suspensión condicional del proceso ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de defraudación fiscal y lavado de dinero?
En cuanto a la defraudación fiscal se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados.
Para el lavado de dinero no aplica.