¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado del delito establecido en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido el delito establecido en el artículo 112 del Código Fiscal seguramente este artículo será de tu interés, aquí podras conocer si existe alguna salida alterna sin necesitad de llegar a un juicio.

1. ¿En qué consiste y dónde lo encontramos establecido?
Se establece en el artículo 112 el siguiente delito.
Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00.
2. ¿Cómo procede este delito?
Procede al momento de presentar querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
No aplica la prisión preventiva para los supuestos antes mencionados.
4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
Si procede acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en la fracción I art 187 Código Nacional de Procedimientos Penales.
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5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
Si procede suspensión condicional ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años de acuerdo a la fracción I art 192 Código Nacional de Procedimientos Penales.
6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de este delito?
Se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, de acuerdo a lo establecido en el art 92, párrafo 4 Código Fiscal de la Federación.
¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado del delito establecido en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación?

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