El esquema de subcontratación de nomina había sido utilizado de manera recurrente por los empresarios por diversiones beneficios fiscales, financieros y de administración de nomina, lo cual el gobierno identifico como una fuente y modus operandi para la comisión de delitos fiscales, ya que este mismo facilitaba evadir pagos de contribuciones de una u otra forma.
El estudio que plantearemos en este caso es precisamente analizar lo siguiente: Si el contribuyente después de haber entrado en vigor la reforma en materia de subcontratación ilegal (23 de Abril del 2021 como regla general) estuviera incurriendo en delito si contratara un empresa para subcontratar empleados que se dediquen al giro de la empresa?
Para realizar este estudio primeramente necesitamos realizar un estudio sobre los hechos que pueden constituir delito?
delitos de resultado material : son aquellos cuya consumación requiere un resultado distinto en el tiempo del movimiento corporal constitutivo de la acción propiamente dicha, a la que está vinculada por el nexo causal.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
ejemplo: así por ejemplo en el delito de defraudación fiscal, es necesario que haya un resultado para efectos de que pueda configurarse el delito, es decir, que hacienda publica haya dejado de recibir las contribuciones (impuestos) que por derecho tiene derecho a recibir.
Delitos de conducta : El delito de conducta se actualiza cuando se realiza una acción, independientemente exista un resultado o no, por esa acción.
Ejemplo: el delito establecido en el articulo 113 bis del código fiscal de la federación (comprar y vender facturas falsas), se trata de un delito de conducta, ya que el solo hecho de vender o adquirirla hace que se configue el delito en si.
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Ahora bien, bajo este estudio, debes de saber que el hecho de contratar servicios de outsourcing ilegal, es decir, subcontratar la nomina de tu actividad preponderante a un tercero, NO ES UN DELITO, toda vez que esa conducta por si misma no se encuentra tipificada en ninguna codificación como delito, ya que las prohibiciones que señala DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, provienen de reformas en materia laboral, fiscal y de seguridad social, que tienen consecuencias distintas a las señaladas en el derecho penal.
Por ultimo, ha quedado claro que la conducta por si sola de adquirir los servicios no constituye delito, sin embargo los efectos posteriores que pudieran surgir motivo de la subcontratación como puede ser si ocasionarían la comisión de delitos fiscales, como puede ser la defraudación fiscal, lavado de dinero, entre otros.