Conozca sus derechos como persona arrestada por crimen en México : Una guía completa

persona arrestada

Persona arrestada? Ser acusado de un delito puede ser una experiencia abrumadora y aterradora, pero es fundamental recordar que la ley le otorga ciertos derechos que puede hacer valer al momento de haber sido arrestado en México ya sea por haber cometido un crimen en ese momento o haber tenido una orden de arresto en su contra. Conocer estos derechos y saber cómo ejercerlos puede marcar una gran diferencia en el resultado de su caso. En esta guía completa, le explicaremos cuáles son sus derechos como persona acusada en un proceso penal y cómo puede protegerlos y hacerlos valer.

Derechos de la Persona arrestada

El imputado tendrá los siguientes derechos: 

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; 

Explicación: Al igual que en Estados Unidos para que una persona pueda ser encontrada como responsable en México es necesario que el fiscal pruebe ante el juez la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, misma determinación que será tomada hasta que el acusado sea vencido en un juicio oral, el cual es similar a como se llevan a cabo en estados unidos con la diferencia de no existir un jurado popular.

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II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; 

Explicación: Desde el momento que una persona sea arrestada en México tiene el derecho de llamar a su abogado o familiar para que pueda comunicar lo que a sus intereses convenga.

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En caso de ciudadanos extranjeros, los policías aprehensores y el fiscal tendrán la obligación de hacerle saber al detenido que podrán llamar al consulado de su país para informar dicha situación, en donde la persona detenida deberá señalar si es su deseo hablar con ellos o por el contrario renuncia a ese derecho humano.

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; 

Explicación: En méxico la declaración de los arrestados sin la presencia de su defensor no tienen validez, sin embargo es un derecho y una recomendación no hacer ninguna declaración al momento de haber sido arrestado.

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; 

Explicación: Las declaraciones de las personas arrestadas pueden tener grandes beneficios o serios problemas legales si no se conoce sus alcances en relación al crimen por el cual se está siendo investigado y la teoría que el fiscal pretende acreditar ante el juez penal.

La mejor recomendación es siempre hablar antes con tu abogado defensor antes de emitir cualquier declaración.

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndose, según corresponda, la orden emitida en su contra; 

Explicación: Conocer el motivo del arresto es el primer acto que le debe ser comunicado a la persona arrestada.

En la práctica, los hechos por los cuales una persona está siendo investigada son narradas hasta la primera aparición en corte (llamada formulacion de imputacion)

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; 

Explicacion: Ninguna persona arrestada podra ser sometida a tortura, inspecciones corporales por personas de diferente sexo o inspeccion en contra de su voluntada.

Solamente en caso de que la inspección sea necesaria para la investigación es que por medio de permiso del juez se podrán realizar este tipo de acciones.

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; 

Explicación: En México es posible que en algunos delitos no sea procedente la libertad bajo fianza, por los riesgos que conlleva dejar libre a esa persona.

Sin embargo en la mayoría de los casos si es posible convencer al juez de que una persona arrestada pueda llevar su proceso penal en libertad ya sea firmando mensualmente o inclusive sin salir de la ciudad en donde está siendo investigado.

VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código. 

Explicación: Obtener copia del archivo criminal en posesión del fiscal del ministerio público es de suma importancia para poder defender a una persona arrestada de un crimen.

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndole el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; 

Explicación: El arrestado por un crimen en México también tiene derecho a presentar pruebas para contrarrestar la acusación del fiscal.

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; 

Explicación: Aunque es un derecho constitucional el tener un juicio rápido en los plazos ya señalados, lamentablemente la carga de trabajo de los juzgados a veces impide que se pueda cumplir con este derecho del arrestado.

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; 

Explicación: si el arrestado no habla idioma español el estado mexicano le proporcionará un traductor en el idioma que comprenda la persona detenida, misma que se encargará de explicarle todo el proceso de una manera clara y sencilla.

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

Explicación: Después de que una persona es arrestada en México debe ser inmediatamente presentada ante el fiscal en caso de haber sido detenida al momento de haber cometido un delito, o frente al juez, si existe una orden de arresto vigente en contra de la persona detenida. 

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; 

Explicación: Este derecho a no ser expuesto como culpable es para efectos de cumplir con el principio de presunción de inocencia.

La falta a este principio pudiera romper con la imparcialidad del juzgador y vulnerar el debido proceso.

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; 

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo; 

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; 

Explicación: Los arrestados pueden solicitar la libertad en las oficinas de la fiscalía si el delito puede arreglarse mediante un acuerdo entre las partes o el crimen puede ser investigado con la persona en libertad.

Ciertamente es complicado conseguir estas resoluciones cuando se trata de personas extranjeras, ello por el alto riesgo de fuga en caso de ser liberados y que regresen a su pais y no vuelvan al proceso penal.

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y 

XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

Si fuiste arrestado en México no dudes en llamarnos para poder darte asesoría legal y representación en cualquier parte del país.

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