
Traslado Internacional de Personas Sentenciadas? Para una familia que vive en Estados Unidos, tener a un hijo, esposo, hermano o padre cumpliendo una sentencia dentro de una prisión mexicana puede generar una pregunta muy concreta: ¿puede esa persona ser trasladada a Estados Unidos para terminar de cumplir su condena?
La respuesta, en determinados casos, es sí.
La legislación mexicana contempla un procedimiento denominado Traslado Internacional de Personas Sentenciadas, mediante el cual una persona que ya fue condenada en un país puede solicitar continuar cumpliendo su sentencia en su país de origen o residencia.
En lenguaje utilizado comúnmente en Estados Unidos, este procedimiento puede entenderse como un international prisoner transfer, prisoner transfer o sentence transfer.
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Sin embargo, es importante aclarar desde el principio que un traslado internacional no significa que la persona salga libre, que se borre la condena o que el caso penal desaparezca. Tampoco equivale a obtener probation, parole, early release o una deportación migratoria.
La finalidad es distinta: permitir que una persona continúe cumpliendo la sentencia que ya le fue impuesta, pero dentro del sistema penitenciario de su país de origen, cuando se satisfacen los requisitos correspondientes.
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Los artículos 54 a 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal mexicana regulan precisamente esta posibilidad, estableciendo requisitos, autoridades competentes, prioridades humanitarias y reglas para resolver controversias relacionadas con estos traslados.
¿Qué es un traslado internacional de personas sentenciadas para traslado Internacional de Personas Sentenciadas?
El artículo 54 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece dos escenarios principales.
Por un lado, permite que personas de nacionalidad mexicana que estén cumpliendo una sentencia en Estados Unidos puedan ser trasladadas a México.
Por otro, permite que personas extranjeras que fueron sentenciadas por autoridades mexicanas, ya sea por delitos federales o locales, puedan ser trasladadas a su país de origen o residencia, como Estados Unidos.
Para un ciudadano mexicano que se encuentra en una federal prison, state prison o centro penitenciario estadounidense, esto significa que puede existir jurídicamente una vía para solicitar un transfer back to Mexico, siempre que se cumplan las condiciones legales y las establecidas en el tratado internacional aplicable.
La Secretaría de Relaciones Exteriores explica este mecanismo como una herramienta de cooperación internacional que permite que una persona sentenciada y recluida en un Estado extranjero pueda continuar cumpliendo su sentencia en su país de origen, siempre mediante petición voluntaria y previa autorización del Estado donde fue sentenciada y del Estado que habrá de recibirla.
México llama “Estado Trasladante” y “Estado Receptor” a los países involucrados
Para entender este procedimiento es importante conocer dos conceptos utilizados por la ley.
El Estado Trasladante es el país en el cual fue dictada la sentencia y donde se encuentra cumpliéndose originalmente.
El Estado Receptor es el país al cual la persona sentenciada desea ser trasladada.
Por ejemplo:
Un ciudadano mexicano fue condenado en Estados Unidos y está cumpliendo una sentencia en una prisión estadounidense.
En ese escenario:
Estados Unidos sería el Estado Trasladante.
México sería el Estado receptor.
Si el caso fuera al revés —por ejemplo, un ciudadano estadounidense sentenciado en México que busca continuar su condena en Estados Unidos— México sería el Estado Trasladante y Estados Unidos el Estado Receptor.
¿Es obligatorio que exista un tratado internacional?
No necesariamente.
El artículo 54 establece que los traslados pueden realizarse conforme a los tratados o convenciones internacionales celebrados para ese propósito, pero expresamente señala que la ausencia de un tratado no impide que se tramite una solicitud de traslado internacional.
Cuando no existe un tratado aplicable, el procedimiento puede desarrollarse bajo el principio internacional de reciprocidad, tomando como base los requisitos previstos en la legislación mexicana.
Esto es relevante porque evita asumir que la ausencia de un convenio específico automáticamente cierra cualquier posibilidad de traslado.
Sin embargo, cuando sí existe un tratado aplicable, deben revisarse también sus requisitos particulares.
Los 8 requisitos del artículo 54 para un traslado internacional
El artículo 54 contiene ocho elementos fundamentales que deben analizarse antes de considerar viable un traslado.
1. El traslado debe ser voluntario
El primer requisito es uno de los más importantes: la persona sentenciada debe expresar libremente su deseo y consentimiento para ser trasladada.
No se trata de un mecanismo mediante el cual el gobierno pueda simplemente enviar a una persona a otro país contra su voluntad.
Debe existir consentimiento.
En términos sencillos utilizados en Estados Unidos: el inmate debe solicitar o aceptar voluntariamente el prisionero transfer.
2. La persona debe ser nacional del país al cual pretende trasladarse
El segundo requisito consiste en acreditar la nacionalidad.
Si una persona pretende ser trasladada desde Estados Unidos hacia México bajo este mecanismo, normalmente deberá acreditar que es mexicana cuando el traslado se plantea precisamente hacia México como país de nacionalidad.
La ley establece expresamente que las personas deben ser nacionales del país al cual desean ser trasladadas.
Por ello, documentos como acta de nacimiento, pasaporte, matrícula consular u otros documentos de nacionalidad pueden resultar relevantes dentro de la integración administrativa del expediente, dependiendo de lo exigido por las autoridades correspondientes.
3. La sentencia debe estar firme
Este requisito es especialmente importante para personas involucradas en el sistema penal estadounidense.
La legislación mexicana exige que la sentencia sea firme, lo que significa que no debe existir una apelación, recurso o juicio pendiente de resolución relacionado con esa sentencia.
En términos utilizados en Estados Unidos, podríamos hablar de una final sentence of final judgment, dependiendo del contexto.
Por ejemplo, si una persona fue condenada pero todavía está litigando un papel directamente relacionado con la sentencia, puede existir un obstáculo para el traslado mientras dicha impugnación continúa pendiente.
Esto convierte al estatus procesal del caso en uno de los primeros elementos que deben revisarse.
4. Las multas y la reparación del daño deben estar resueltas
Cuando la sentencia incluya una pena pecuniaria, el artículo 54 dispone que ésta deberá estar liquidada o existir un acuerdo de prescripción.
Asimismo, cuando exista condena al pago de la reparación del daño, ésta deberá encontrarse finiquitada o prescrita.
Por esta razón no basta con revisar cuánto tiempo de prisión falta.
También debe analizarse el financial side of the sentence: multas, reparación del daño y demás obligaciones relacionadas directamente con la condena.
5. Deben faltar al menos seis meses de sentencia
Otro requisito objetivo establecido por la Ley Nacional de Ejecución Penal es que al momento de solicitar el traslado deben faltar por cumplir cuando menos seis meses de la pena.
Esto tiene una explicación práctica: un procedimiento internacional implica revisión documental, comunicación entre autoridades de dos países, autorizaciones y posteriormente logística penitenciaria.
Si una persona se encuentra prácticamente al final de su condena, puede no cumplirse el requisito temporal establecido por la ley mexicana.
Por ello es recomendable revisar el remaining sentence o tiempo restante de condena antes de iniciar expectativas sobre un posible traslado.
6. Debe existir doble incriminación
La ley exige que el delito por el cual una persona fue sancionada en México también se encuentre contemplado y sancionado en el país receptor.
Sin embargo, la propia legislación realiza una precisión muy importante: el delito no necesita tener exactamente el mismo nombre, elementos o condiciones jurídicas.
Lo relevante es que la conducta se encuentre genéricamente tipificada y sancionada por la legislación del país receptor.
En derecho internacional penal, esta idea suele relacionarse con el concepto de dual criminality, es decir, doble incriminación.
Por ejemplo, un delito puede tener un nombre distinto en Estados Unidos y en México, o estar dividido en diferentes categorías, grados o felonies, sin que eso necesariamente impida el análisis de equivalencia.
Lo importante será estudiar la conducta concreta y determinar si existe una figura penal equivalente o suficientemente comparable.
7. El traslado debe contribuir a la reinserción social
El séptimo requisito se relaciona directamente con uno de los principales objetivos del sistema penitenciario mexicano.
El traslado debe contribuir a la reinserción o reintegración de la persona sentenciada a la vida social.
Aquí pueden cobrar importancia circunstancias como la ubicación de la familia, redes de apoyo, comunidad de origen y posibilidades reales de mantener contacto con las personas que facilitarán eventualmente la reintegración social del sentenciado.
Para muchas familias mexicanas que viven entre México y Estados Unidos, este es uno de los aspectos humanos más importantes del procedimiento.
Una persona puede encontrarse cumpliendo años de prisión a cientos o miles de millas de sus padres, hijos o familiares.
El mecanismo de traslado internacional busca, entre otras finalidades, que la ejecución de una pena pueda desarrollarse dentro de un contexto que favorezca la futura reinserción social.
8. No debe existir otro proceso penal o extradición pendiente
Finalmente, el artículo 54 establece que no debe existir procedimiento penal o procedimiento de extradición pendiente contra la persona sentenciada.
Este requisito puede resultar particularmente relevante en asuntos transfronterizos.
Una persona puede haber terminado el juicio principal, pero tener otro criminal case, indictment, warrant, proceso penal o solicitud de extradición pendiente.
Por ello no basta con revisar solamente la sentencia que actualmente está cumpliendo.
Debe estudiarse su situación jurídica completa.
Tener todos los requisitos no significa que el traslado sea automático
Este punto es fundamental.
Cumplir con los requisitos no equivale automáticamente a recibir autorización.
La Secretaría de Relaciones Exteriores explica que la aprobación de una solicitud de traslado constituye una facultad de las autoridades mexicanas y extranjeras correspondientes y que presentar la documentación completa no significa que la petición necesariamente vaya a ser aprobada.
En términos sencillos:
Eligibility does not mean automatic approval.
Puede existir elegibilidad para solicitar el traslado sin que ello garantice que ambos países finalmente lo autorice.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
De acuerdo con la información publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la persona sentenciada debe manifestar ante las autoridades de la prisión donde se encuentra que desea acogerse al mecanismo internacional correspondiente.
A partir de ahí se integra documentación y participan las autoridades competentes y, tratándose de mexicanos presos en el extranjero, las representaciones consulares mexicanas pueden auxiliar en el procedimiento.
Posteriormente se realizan comunicaciones entre las autoridades del país donde la persona se encuentra sentenciada y las autoridades del país al cual solicita ser trasladada.
Es, por ello, un procedimiento esencialmente de cooperación internacional entre gobiernos, no simplemente una petición presentada ante una prisión.
¿Qué autoridad decide un traslado cuando un extranjero fue sentenciado en México?
El artículo 55 establece que cuando un extranjero haya sido sentenciado por una autoridad judicial mexicana y solicite el traslado hacia otro país, será competente para conocer la petición el Juez de Ejecución del centro de reclusión donde físicamente se encuentre la persona sentenciada o, en ciertos casos, el juez correspondiente a la jurisdicción donde fue emitida la sentencia.
Esto es importante porque una vez que existe sentencia, muchas cuestiones dejan de depender del juez que llevó originalmente el proceso penal y pasan al ámbito de la ejecución penal.
En Estados Unidos podría resultar más comprensible pensar en ello como la etapa relacionada con la ejecución del sentence, aunque los sistemas jurídicos mexicano y estadounidense no son idénticos.
¿Quién resuelve cuando un mexicano está preso en el extranjero?
Cuando la solicitud corresponde a un ciudadano mexicano que se encuentra cumpliendo una sentencia fuera de México, el artículo 55 dispone que será competente la Autoridad Penitenciaria correspondiente.
Si el traslado resulta procedente, también deberá señalar el centro penitenciario al que ingresará la persona en México.
Una vez que la persona ingrese al centro penitenciario mexicano, deberá informar inmediatamente al Juez de Ejecución competente para iniciar la ejecución de la sentencia conforme al sistema mexicano.
Después de que se resuelve la procedencia, corresponde al Ejecutivo Federal realizar las gestiones y logística necesarias para materializar el traslado.
¿Qué pasa si existen varios traslados pendientes? Prioridad por razones humanitarias
El artículo 56 contempla una situación especial.
Puede ocurrir que existan varias personas cuyo traslado ya tenga anuencia, pero que materialmente no sea posible ejecutar todos los movimientos penitenciarios al mismo tiempo.
Cuando eso ocurre, la legislación establece una prioridad humanitaria.
Debe darse preferencia a aquellos casos donde exista necesidad inmediata derivada de enfermedad grave o terminal de la persona sentenciada o de determinados familiares consanguíneos en línea directa, incluyendo primer y segundo grado ascendente o descendente.
Por ejemplo, dependiendo del parentesco concreto, pueden entrar en consideración padres, hijos, abuelos o nietos.
No significa que automáticamente se autorice el traslado por enfermedad, sino que cuando ya existen diversos traslados autorizados cuya ejecución simultánea no es posible, la situación humanitaria puede determinar cuál debe realizarse primero.
¿Qué pasa si existe una controversia relacionada con el traslado?
El artículo 57 regula qué juez puede conocer las controversias relacionadas con traslados.
Tratándose específicamente de traslados internacionales, puede resultar competente el Juez de Ejecución con jurisdicción sobre el centro penitenciario donde se encuentra la persona privada de la libertad o, dependiendo del supuesto, el juez correspondiente al lugar donde se dictó la sentencia.
La ley concede a la persona privada de la libertad la elección correspondiente en los términos previstos por el propio artículo y sujetándose al procedimiento establecido por el tratado aplicable.
Esto es diferente de la tramitación administrativa normal del traslado.
Una cosa es solicitar el prisionero transfer y otra distinta es que surja una controversia judicial relacionada con la ejecución del traslado, supuesto en el que cobra especial importancia la figura del Juez de Ejecución.
Traslado internacional no es lo mismo que extradición
Esta confusión es común entre mexicanos que viven en Estados Unidos.
Una extradición normalmente tiene como objetivo entregar a una persona requerida por otro país para que enfrente un proceso penal o cumpla determinadas consecuencias jurídicas derivadas de una reclamación internacional.
El traslado internacional de personas sentenciadas, en cambio, parte de una situación diferente: la persona ya fue sentenciada y busca continuar cumpliendo su pena en otro Estado.
De hecho, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece expresamente como requisito que no exista un procedimiento de extradición pendiente contra la persona que solicita el traslado.
En palabras simples:
Extradition y prisoner transfer no son lo mismo.
Tampoco es deportación, parole o probation
Otro error frecuente consiste en pensar que el traslado puede funcionar como una deportación inmediata.
No es así.
El objetivo no es sacar a la persona del sistema penitenciario para dejarla libre en México.
Su finalidad es que continúe cumpliendo la sentencia dentro del país receptor bajo el mecanismo internacional correspondiente.
Por ello tampoco debe confundirse con:
- Probation: cumplimiento de determinadas condiciones fuera de prisión.
- Parole: liberación bajo determinadas condiciones dentro de sistemas que contemplan esta figura.
- Early release: salida anticipada.
- Deportación: procedimiento migratorio de remoción.
- Extradition: entrega internacional por reclamación penal.
- Prisoner transfer: traslado internacional para continuar cumpliendo una sentencia.
Para familias binacionales, entender esta diferencia desde el inicio evita expectativas incorrectas.
¿Necesito abogado para solicitar el traslado?
Las autoridades mexicanas han señalado que el trámite gubernamental de traslado internacional no requiere necesariamente contratar un abogado particular y que las representaciones consulares pueden auxiliar a los connacionales durante la integración y comunicación del procedimiento. La FGR también ha descrito este trámite como gratuito.
Esto no significa que nunca pueda ser útil recibir asesoría jurídica independiente.
Puede existir una diferencia importante entre tramitar administrativamente un traslado y analizar cuestiones como:
- si la sentencia realmente está firme;
- si existen recursos pendientes;
- si existe otro procedimiento penal;
- si hay una controversia ante un Juez de Ejecución;
- si multas o reparación del daño están pendientes;
- si existe extradición;
- si el delito satisface la doble incriminación;
- o cuáles serían los efectos jurídicos de ejecutar la sentencia en México.
El procedimiento oficial de traslado puede gestionarse entre autoridades, mientras que las controversias jurídicas o dudas sobre ejecución pueden requerir un análisis distinto dependiendo del caso.
Preguntas frecuentes sobre traslado de presos entre Estados Unidos y México
¿Un mexicano preso en Estados Unidos puede pedir ser trasladado a México?
Sí puede existir esa posibilidad cuando se cumplen los requisitos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del tratado o instrumento internacional aplicable. La autorización no es automática y requiere participación de las autoridades correspondientes de ambos países.
¿Ser trasladado a México significa quedar libre?
No. El objetivo del mecanismo es continuar cumpliendo la sentencia en el país receptor, no eliminar la condena.
¿Puedo pedir un traslado si todavía tengo una apelación?
El artículo 54 exige que la sentencia se encuentre firme y que no exista apelación, recurso o juicio pendiente contra ella.
¿Cuánto tiempo de sentencia debe faltar?
La Ley Nacional de Ejecución Penal establece como requisito que resten por cumplir por lo menos seis meses al momento de solicitar el traslado.
¿El delito debe llamarse exactamente igual en México y Estados Unidos?
No necesariamente. La legislación mexicana señala que no tiene que estar contemplado en idénticos términos o condiciones; basta con que genéricamente la conducta se encuentre tipificada y sancionada en el país receptor.
¿Puedo solicitar traslado si tengo otro criminal pendiente?
Puede representar un impedimento. El artículo 54 exige que no exista procedimiento penal o extradición pendiente contra la persona sentenciada.
¿La familia puede iniciar el traslado?
La familia puede buscar información y apoyo consular, pero el consentimiento de la persona sentenciada es indispensable. El procedimiento parte de una manifestación voluntaria de la persona que se encuentra cumpliendo la condena.
Conclusión
El Traslado Internacional de Personas Sentenciadas puede ser una herramienta de enorme importancia para mexicanos que cumplen sentencias en Estados Unidos y para extranjeros que cumplen condenas en México.
Sin embargo, no debe confundirse con una liberación, una deportación o un shortcut para eliminar una sentencia.
El artículo 54 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece requisitos claros: consentimiento voluntario, nacionalidad, sentencia firme, cumplimiento de obligaciones económicas, un mínimo de seis meses pendientes de condena, doble incriminación, contribución a la reinserción social y ausencia de procedimientos penales o de extradición pendientes.
Los artículos 55, 56 y 57 complementan ese sistema al determinar las autoridades competentes, establecer prioridades por razones humanitarias y señalar qué Juez de Ejecución puede intervenir cuando surge una controversia relacionada con el traslado.
Para una familia mexicana en Estados Unidos, la pregunta correcta no es solamente “¿pueden mandar a mi familiar de regreso a México?”, sino:
¿La sentencia ya es final? ¿Cuánto tiempo falta por cumplir? ¿Existe algún papel, extradición o criminal caso pendiente? ¿Se cumple el requisito de dual criminality? ¿México y Estados Unidos autorizaron el prisionero transfer?
Responder esas preguntas permite determinar si existe una posibilidad real de continuar la sentencia en México y entender correctamente un procedimiento que, aunque puede acercar a una persona a su familia y facilitar su reinserción, sigue siendo parte de la ejecución de una condena penal.
Nota jurídica: Este contenido es informativo y está basado principalmente en los artículos 54 a 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Cada solicitud debe analizarse conforme al tratado internacional aplicable, las circunstancias particulares de la sentencia y las determinaciones de las autoridades de los Estados involucrados.
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