
Abandonan a un niño en México? El Abandono de niños lamentablemente es un problema muy frecuente situación en donde los órganos del estado en lo particular el desarrollo integral para la familia por sus siglas (DIF) se vuelven en los encargados de proteger, darles cuidado hogar y alimento a cualquier niño incapaz o menor de edad que se encuentre en esta situación de abandono por sus familiares o padres Al momento de los hechos.
En este artículo te explicaremos todo lo relacionado con la ley de abandono de niños en México y qué podrás hacer para poder utilizar las herramientas del estado y pedir apoyo a los gobiernos para efectos de poder garantizar el bienestar de cualquier niño que se encuentre en esta situación de abandono.
Tabla de contenido
- Abandono de menor.
- Abandono de menor sin dejar recursos para su subsistencia.
- No dar alimentos al menor de forma intencional.
- Obligación de cualquier persona de dar aviso en caso de tener conocimiento de abandono de menor.
- Entrega de menor a casa de expósitos (DIF).
Abandono de menor
El abandono de un menor en México es un crimen que origina una investigación en contra de la persona que tenía el deber de cuidar a la persona, mismos que pueden ser padres, hermanos, esposos o familiares en línea recta.
Para efectos legales se considera incapaz a una persona menor de 18 años y a las personas que por alguna enfermedad no puedan tomar decisiones propias y conscientes.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
El código criminal mexicano señala lo siguiente en su artículo 335 “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”
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Si por motivo del abandono el menor sufre alguna lesión o alguna consecuencia producto del abandono, los padres o las personas que estaban a cargo del menor tendrán que responder penalmente por estas consecuencias.
La ley penal mexicana cuenta con una salida para efectos de resolver este problema sin necesidad de acudir a juicio y evitar enfrentar posibles cargos criminales dicha
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La figura se llama suspensión condicional del proceso la cual se da en dónde se podrá llegar a un arreglo si el acusado hace el pago de cualquier lesión que pudiera el menor haber tenido durante el descuido y se garantizan los derechos de familia del menor.
Si no eres familiar del menor abandonado y se encuentra a tu disposición tienes que llamar a la autoridad mexicana llamada desarrollo integral de la familia (DIF), dicha autoridad es la encargada de cuidar a los menores cuando sus padres o familiares están ausentes.
Abandono de menor sin dejar recursos para su subsistencia
Esta agravante del abandono de menor se aplica precisamente cuando una persona con obligación de cuidar a un menor infante, ya sea su padre o su tutor legal por mencionar los más frecuentes, si estos abandonen al menor incapaz y además no se le proporcionen o se les deje a su disposición los alimentos necesarios para su subsistencia.
De igual manera habrá castigo penal para quien abandone a su cónyuge, ya sea esposo o esposa cuando se tenga la obligación legal de cuidarlo o cuidarla y proporcionar los alimentos, misma situación legal que se acredita cuando uno de los cónyuges se convierte de derecho o de facto en el proveedor financiero de la familia y la otra parte se convierte en el aportador de labores domésticas.
El código penal federal mexicano señala lo siguiente “Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.”
De igual manera en estos casos deberá cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona se encuentra abandonada y es incapaz de poder valerse por su propia es que deberá informarse a las autoridades mexicanas pudiendo ser en 911 o el departamento llamado desarrollo integral para la familia (DIF), dicha autoridad que se encargará de rápidamente poner en resguardo al menor o a la cónyuge para efectos de hacer valer sus derechos e informar en su caso al ministerio público para efectos de que se investigue a la persona que cometió dicho abandono.
No dar alimentos al menor de forma intencional
En México también se castiga la insolvencia dolosa lo cual significa que una persona con obligación de aportar alimentos ya sea a su cónyuge o a sus descendientes como pudieran ser sus hijos o inclusive ascendientes como sus padres en caso de que ya no pudieran ellos mismos satisfacer sus necesidades alimentarias y dicha persona desvíe sus recursos utilice prestanombres o de cualquier forma legalmente se exponga de manera intencional e insolvencia con la finalidad de no hacer frente a estas obligaciones alimentarias podrá enfrentar penas de prisión.
El código penal mexicano señala lo siguiente para este crimen: “Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.”
Si se tiene conocimiento de una persona que realice alguna acción para encontrarse en estado de insolvencia, como por ejemplo enviar el dinero de sus cuentas bancarias a la de un amigo o cambiar el nombre de su empresa a la de otra persona, puede denunciar este hecho ante el ministerio público mexicano.
Entrega de menor a casa de expósitos (DIF)
La ley penal mexicana también castiga a quién teniendo a un menor de 7 años bajo su tutela lo entregue a una casa de expósitos o a alguna casa de beneficencia que pueda recibir a menores en esta situación.
El artículo que castiga este crimen señala lo siguiente “Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos”.
Consideraciones generales
- Si algún menor abandonado sufre alguna lesión o muerte durante el abandono la persona con la tutela o la obligación de cuidarlo responderá penalmente por estos cargos.
- Si el abandono de menor o incapaz se da entre cónyuges quien no haya cometido el abandono podrá otorgar el perdón dentro del proceso penal.
- Cualquier persona tiene la obligación legal de informar a la autoridad competente es decir al 911 o al ministerio público sí sabe de alguna persona incapaz o menor abandonada, en no hacerlo puede tener consecuencias legales y enfrentar un delito que establece el código penal para aquellos que no informen teniendo la obligación de hacerlo.
Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.
