Amparo migratorio en México, una solución legal eficaz para lograr la liberación de familiares arrestados.

Amparo migratorio

Amparo migratorio? En la actualidad, migrantes de todo el mundo pasan por Mexico como pais de transito para poder llegar a USA, lamentablemente en muchas ocasiones las autoridades migratorias arrestan a los migrantes al considerar (a veces de manera fundada y en muchas ocasiones no) que no cuentan con una legal estancia en este país, lo cual lleva como consecuencia jurídica el presentar a los migrantes en las estaciones migratorias.

Sin duda este proceso es sumamente tenso y estresante para los familiares, ya que al recibir la llamada por parte del familiar se desconoce si será torturado, incomunicado o privado de su libertad por tiempo indeterminado.

La realidad jurídica en México permite buscar la liberación de migrantes en un Maximo de 36 horas a partir del momento en el que fue arrestado, ya que la constitución mexicana  señala en su artículo 21 párrafo tercero lo siguiente “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas” , Los arrestos migratorios al ser arrestos de tipo administrativo, constitucionalmente no pueden exceder el plazo de 36 horas.

Una solución eficaz para buscar la protección de un Juez especializado en derechos humanos es presentar un amparo, esta petición ayudara a que el Juez pueda revisar y ordenar a las autoridades migratorias su liberación en un máximo de 36 horas, así como evitar cualquier acto que pueda ser considerado tortura o maltrato en contra del migrante.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

La ley de amparo permite que el abogado del migrante pueda presentar el amparo desde cualquier parte del país, así mismo que sea presentado por su abogado por encontrarse imposibilitado de presentarlo personalmente  (“Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,  extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza  Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo  cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará  todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado. Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el  juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas”)

El proceso que seguirá tu familiar migrante al momento de ser arrestado en México por la autoridad migratoria será el siguiente:

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  • Al no poder acreditar su legal estancia en México será enviado a la estancia migratoria.
  • En ese momento podrá designar un abogado de su confianza, o en su caso, el Estado le proporcionará un abogado de oficio.
  • Es habitual que sean enviados a Tapachula, Chiapas o Villahermosa, Tabasco al no acreditar su legal estancia en México.
  • En algunos casos son comprados vuelos de regreso a su país de origen

Estas facultades se encuentran establecidas en los artículos de la Ley de Migración que a continuación : “Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: […] VII. Presentar en las  estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a  las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos. 

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares  habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. 

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento  temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o  la asistencia para el retorno. 

En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones  migratorias ni en lugares habilitados para ello. 

La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá  evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de  verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de  la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas  siguientes a la puesta a disposición”.

En justicia transparente podemos ayudarte presentando un amparo en cualquier parte del País para que tu familiar sea liberado en un plazo máximo de 36 horas.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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