Artículo 21 constitucional: investigación de delitos, Ministerio Público y policías

Explicación del artículo 21 constitucional y su aplicación en materia penal en México

¿Qué regula el artículo 21 constitucional?

El artículo 21 distribuye funciones fundamentales del sistema penal mexicano. Establece las bases sobre investigación de los delitos, ejercicio de la acción penal, imposición de penas y seguridad pública. Para una persona que participa en una carpeta de investigación, este artículo ayuda a responder una pregunta práctica: qué autoridad puede hacer qué.

El precepto ha tenido reformas recientes, incluida una publicada el 31 de diciembre de 2024 en materia de seguridad pública. Por ello, debe utilizarse el texto vigente y diferenciar sus reglas de investigación penal de las disposiciones institucionales de seguridad pública.

En el canal de Justicia Transparente hay una explicación relacionada con este tema:

Investigación de los delitos

La investigación penal no es una actividad libre de controles. El Ministerio Público y las policías intervienen dentro de un marco constitucional y legal, y determinados actos requieren autorización judicial. El CNPP desarrolla qué actuaciones pueden realizarse, cuáles requieren control previo y cómo deben registrarse.

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Ministerio Público y policías

El artículo 21 articula la relación entre Ministerio Público y policías en investigación. El Ministerio Público tiene una función jurídica central en la investigación y ejercicio de la acción penal; las policías realizan actos de investigación dentro del marco constitucional y procesal y deben registrar adecuadamente sus actuaciones.

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Esto significa que una investigación moderna puede incluir actividad policial significativa, pero no elimina controles ni transforma a la policía en autoridad judicial. Cuando un acto invade derechos de manera que requiere autorización, corresponde acudir al juez competente.

Juez, penas y sanciones administrativas

La imposición de penas corresponde a la autoridad judicial. Esta separación evita que autoridades investigadoras decidan por sí mismas la consecuencia penal definitiva. El artículo 21 también contiene reglas sobre sanciones administrativas, que deben distinguirse de las penas criminales.

En la práctica, es importante diferenciar una detención administrativa, una puesta a disposición por probable delito y una medida cautelar ordenada por juez, porque cada figura tiene fundamento, duración y medio de defensa distintos.

Acción penal

Como regla, el Ministerio Público ejerce la acción penal en los términos de la ley. La Constitución también permite supuestos de acción penal por particulares, desarrollados legalmente. Se trata de una figura específica que no debe confundirse con una denuncia o querella ordinaria.

Para saber si procede, debe revisarse el supuesto legal, el delito, los antecedentes de investigación y los requisitos procesales.

Seguridad pública y reformas recientes

El artículo 21 también regula la seguridad pública y la coordinación institucional. Las reformas recientes modifican aspectos de este diseño constitucional. Para un blog penal es importante explicar estos cambios sin mezclar funciones preventivas de seguridad con la investigación de un caso concreto.

La actuación de cuerpos de seguridad sigue sometida a Constitución, leyes y control judicial cuando afecta derechos fundamentales.

Competencia federal y local

México cuenta con fiscalías y policías de distintos órdenes de gobierno. La competencia depende del delito, la legislación aplicable y otras reglas específicas. Un hecho ocurrido en Baja California no es automáticamente competencia estatal ni federal por el simple lugar; debe analizarse el tipo penal y la materia.

Identificar correctamente la autoridad evita presentar escritos a una institución incompetente y permite entender por qué determinadas actuaciones provienen de FGR, fiscalía estatal, policía municipal u otra corporación.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia 1a./J. 98/2025 (11a.), de la Primera Sala, registro digital 2030572, fija obligaciones del Ministerio Público cuando la denuncia refiere posibles delitos sexuales contra niñas, niños o adolescentes. Aunque después decline la competencia territorial, debe abrir la carpeta sin demora, recabar la declaración con perspectiva de infancia, ordenar atención médica y psicológica y recoger los dictámenes especializados, y sólo entonces remitir la investigación. El artículo 21 encarga la investigación al Ministerio Público; este criterio impide posponer esos actos mínimos por una disputa de competencia cuando está en riesgo la prueba y la integridad de la persona.

Preguntas frecuentes

¿La policía puede investigar sin Ministerio Público?

Las policías tienen facultades de investigación dentro del marco constitucional y del CNPP, pero su actuación está sujeta a las reglas de conducción y control previstas por el sistema.

¿Quién impone una pena de prisión?

La autoridad judicial, después del proceso correspondiente; no el Ministerio Público ni la policía.

¿Una denuncia es lo mismo que ejercer acción penal?

No. La denuncia informa hechos a la autoridad; el ejercicio de la acción penal es una función procesal distinta.

Si existe una carpeta de investigación, conviene identificar qué autoridad realizó cada acto, con qué fundamento y si requería autorización judicial o control posterior.

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Germán Jalil Terríquez Córdova

Conocido como el “Licenciado Transparente”,  fundó Justicia Transparente, convirtiéndola en una firma de referencia nacional por sus resultados y liderazgo. Autor de cuatro libros demostrando que en esta materia la experiencia y la estrategia marcan la diferencia.

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