si cuento con un compliance penal fiscal en mi empresa estoy blindado de cometer delitos fiscales?
El compliance en materia penal-fiscal es una protocolo de actuaciones que debe realizarse dentro de una corporación o empresa para evitar la comisión de delitos fiscales dentro de la misma. El capítulo II del título X del código nacional de procedimientos penales instauró una figura novedosa, en donde ahora puede procesarse a personas jurídicas (empresas) en caso de cometer delito durante su operación.
Primeramente antes que pensar si un compliance puede ayudar a excluir de delito a una empresa, o mejor aún, al empresario que se encuentra tras de ella, es importante señalar los elementos mínimos que debe contener un plan de prevención para ser considerado como una herramienta eficaz.
Algunos elementos son los siguientes
- Establecimiento de protocolos de actuación.
- Decidir la estrategia para prevenir riesgos.
- Revisión periódica del programa de compliance.
- Actualización del programa de compliance.
- Elementos más usados para gestionar riesgos y asegurar el cumplimiento
- Canal de denuncias dentro de la empresa.
Ahora bien, con estos procesos dentro de la empresa, en donde se establezca que hacer en caso de tener conocimiento de un delito fiscal, por ejemplo.
- En caso de tener conocimiento de que un proveedor se encuentra enlistado en la lista del SAT por vender facturas que amparen operaciones inexistentes, el empleado, socio, accionista o cualquier persona que pertenezca a la empresa deberá informar esta situación de manera inmediata al departamento legal, para que este a su vez gire instrucción al departamento administrativo para efectos de no realizar la debida transacción y compra de bien o servicio.
- En caso de que cualquier integrante de la empresa “X” tenga conocimiento de que algún otro socio o empleado pretende crear una empresa y utilizar prestanombres para efectos de hacer planeación fiscal y reducir la base gravable de impuestos, denunciarlos por medio del canal de denuncias.
Estos ejemplos vienen a identificar procesos o protocolos de actuacion dentro de la firma para efectos de poder llevar a cabo un manual de cumplimiento de detalle y que pueda ser efectivo.
Evidentemente, como se puede observar para poder realizar un verdadero compliance en materia penal fiscal, es necesario un compromiso total de parte de los propietarios de la empresa en donde ellos mismos reprueben la posibilidad de realizar actos ilícitos dentro de la empresa.
Si cumplo con tener un compliance penal fiscal dentro de mi empresa, evitare la responsabilidad penal de mi empresa?
Primeramente es importante señalar que la simple implementación de un compliance penal dentro de la empresa, es decir, que exista en papel el mismo, no es excluyente de delito, pero si se acredita frente al juez penal, o al ministerio público en su caso, que en todo momento se llevó a cabo un debido control de la organización, que existían personas dedicadas a cumplir con el mismo, debe de acreditarse que la empresa no es penalmente responsable del delito fiscal que se le impute, debido a que el dolo sería el elemento que haría falta acreditar.
Bajo el escenario arriba señalado sucede la siguiente particularidad: se está tomando como parámetro que se ha cometido un delito, o por lo menos que se está acusando de uno, entonces cómo es posible que se haya cometido un delito fiscal si en todo momento había personas verificando el debido control de la organización?
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Bueno en este escenario, necesariamente tenemos que concluir que una persona dentro de la organización actuó de manera oculta y por beneficio propia para efectos de cometer el delito fiscal, es por ello, que bajo este escenario el fiscal pudiera acusar a la persona por el delito que cometió en base a lo señalado en el artículo 421 del código nacional de procedimientos penales de manera autónoma sin buscar imputar a la empresa.