¿Detenido portar armas? En La aduana méxico-estado unidos pasan millones de carros, desde tijuana-san ysidro hasta matamoros – brownsville, por lo cual en muchas ocasiones ciudadanos estadounidenses olvidan que llevan su arma en su vehículo y en muchas ocasiones al ser revisados por los agentes aduanales mexicanos y la guardia nacional son sorprendidos con el arma en su vehículo y enviados a las oficinas del ministerio público, pero, que es lo que debo hacer o saber al momento de me encuentre ante esta situación?, con estas preguntas lo sabrás.
1. ¿Qué va a pasar con mi situación legal?
Lo primero que va a suceder es que las autoridades que detuvieron a la persona con el arma, misma que puede ser el agente aduanal mexicano o la guardia nacional mexicana van a realizar toda la documentación correspondiente mismo que lleva como nombre “informe policial homologado” mismo que incluirá una informe de los hechos sucedidos durante la detención, la lectura de derechos a la persona detenida (en caso de que la persona detenida no hable español, deberán buscar a una autoridad que hable el idioma del detenido), así como el arma asegurada y el vehículo en el que viajaban, toda esta información y el arma serán enviados a las oficinas del fiscal del ministerio público junto con el detenido para efectos de que inicien una investigación por un plazo de 48 horas para efectos de seguir investigando lo sucedido.
Esta es la ley que regula este supuesto señalado.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
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a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
2. ¿Qué opciones existen de ser liberado si soy detenido en México por portar armas?
Las opciones para llevar a cabo tu proceso en libertad aumentarán si el arma no es de uso exclusivo del ejército (mismas armas que explicaremos más adelante) y si tienes arraigo en el lugar donde has sido detenido (el arraigo significa vivir y tener tu familia en el estado en donde has sido detenido).
Por otra parte si el arma por el cual has sido detenido es de uso exclusivo del ejército y las fuerzas armadas mexicanas (las cuales señalaremos más adelante) o no tienen arraigo en el lugar donde has sido detenido (por ejemplos si vives en california y has sido detenido en tijuana) la probabilidad de llevar a cabo tu proceso en prisión y no ser liberado en el plazo de 48 horas aumenta significativamente.
Sin embargo existen varias estrategias legales para poder lograr la libertad del detenido en ambos casos.
Es importante señalar que ser liberado no es lo mismo que ser declarado inocente de un caso abierto en su contra por el delito de armas, por lo que al momento de que el fiscal del ministerio público empiece a investigar el asunto criminal en contra del detenido, puedes asignar un abogado de tu confianza para efectos de que analice el expediente y verifique si la acusación se trata por un arma que no es de uso exclusivo del ejército, en este caso se podrá buscar acordar con el fiscal del ministerio público para efectos de que sea liberada la persona para efectos de que lleve su investigación en libertad, conforme a lo que señala este artículo
Artículo 140. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndole con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Esta liberación no significa que hayas sido absuelto del delito por el cual estas siendo acusado (portación de armas, cartuchos, entre otros), lo que sucederá es que posteriormente será citado a audiencia en libertad para efectos de presentarse ante el juez (la corte) para efectos de escuchar el hecho por el cual estaba siendo investigado, en donde tendrás la oportunidad de defenderse
3. ¿Qué opciones tengo para ser liberado en audiencia con el Juez?
Para efectos de ser liberado ante el juez deben de analizarse tres puntos, en el siguiente orden :
- Analizar si la detención realizada por los agentes aduanales o la guardia nacional fue legal: Lo primero que analiza el juez es esta situación, por lo que si esta detención no fue realizada conforme a lo que señala la ley el juez ordenará la libertad.
- Si la detención fue legal, entonces se podrá debatir si hay suficientes pruebas para procesar al detenido, en caso de que el juez considere que no las hay, o en su caso, que existe alguna excluyente de delito o causa excluyente de delito (por ejemplo que tengas permiso para portar armas en méxico) entonces será liberada la persona en corte.
- En caso de que el juez considere que hay elementos suficientes para ser procesado, este resolvió vincular a proceso al detenido, sin embargo es posible de que puedas ser liberado por la medida cautelar que pueda ser impuesta, lo que significa que llevaras tu proceso en libertad.
4. ¿Cuáles son los delitos no graves relacionados con armas?
En caso de que hayas sido detenido portando o en posesión de alguna de estas armas, eso significa que tu delito no es grave, por lo que en estos casos siempre y cuando tengas arraigo en la ciudad donde fuiste detenido seguramente serás liberado en 48 horas.
Estas son las armas que no son de uso exclusivo del ejército:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
En caso de haber sido detenido portando una de estas armas y no vives en la ciudad donde fuiste detenido por ser extranjero es recomendable buscar un abogado experto en materia penal para efectos de buscar su liberación en las primeras horas de su detención.
5. ¿Cuáles son los delitos graves relacionados con portación de armas?
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En caso de haber sido detenido portando alguna de estas armas es recomendable buscar de inmediato los servicios de un abogado experto en materia penal para efectos de poder atender su caso de manera particular.