El delito de feminicidio es un delito en contra de la vida por razones de género, misma que se acredita cuando se priva de la vida, es decir cuando se asesina o se le arrebata la vida a alguien.
¿Qué es el delito de feminicidio?
Su regulación se encuentra en el numeral 325 del Código penal federal.
“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”
El feminicidio puede recaer en todo tipo de personas del sexo femenino, ,es decir, no distingue alguna calidad personal que tenga que ser . El bien jurídico protegido es la vida de la mujer. Sin embargo, la privación de la vida por razones de género es necesaria para la configuración de este tipo penal.
Por otro lado, es un delito doloso de resultado (la pérdida de una vida humana, de una mujer, por razones de género), que también puede configurarse en grado de tentativa . El sujeto activo puede ser cualquier persona, es decir no es necesaria una calidad especial del sujeto activo, mientras que el sujeto pasivo ha de ser una mujer.
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¿Cómo se configura?
La suprema corte de justicia de la nación, así como la doctrina penal, establecen los siguientes elementos del tipo penal de feminicidio:
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- Privar de la vida a una mujer
- Que el resultado de la pérdida de la vida se deba a una acción dolosa externa de un tercero
- Que se haya realizado por razones de género
El delito de feminicidio agravado
El mismo artículo 325 en su antepenúltimo párrafo señala cuando el feminicidio será agravado.
“La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.
Es importante señalar que los delitos de feminicidio pueden variar en sus penas dependiendo del Estado de la República Mexicana en donde se haya configurado, en razón a la libertad legislativa que tienen los Estados de crear sus propios delitos y las penas para ello.
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