Me están robando los cajeros de mi tienda, ¿qué debo hacer para recuperar mi dinero? 3 cosas que debes saber.
En el blog de hoy hablaremos del delito de robo de dependiente el cual se encuentra tipificado como tal en muchos de los códigos penales de los estados, sin embargo para ser más precisos, estaremos utilizando como referencia el Código Penal Federal.
Cuando una persona se desempeña como cajero en una fuente de trabajo cuyas funciones están las de realizar el cobro a los clientes de los servicios prestados, depositar dinero en cuentas bancarias, el pago de proveedores y en sí, cualquier acto en la que implique la retención y manejo de efectivo y dispone para sí del dinero que le es entregado por los clientes, se configura el delito de ROBO DE DEPENDIENTE, comprendido en el artículo 381 fracción II, en relación al artículo 367 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Artículo 367.- Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: [...]
II. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;
[…]
Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento [...].
¿Qué debo hacer para recuperar mi dinero?
Primero que nada es importante realizar una denuncia ante la autoridad correspondiente, en la cual incluyas pruebas con las que puedas acreditar tu dicho. Para acreditar el robo cometido por dependiente que se desempeña como cajero de la fuente de trabajo, será necesario que la víctima (patrón) recabe pruebas suficientes que sirvan de sustento para acreditar el hecho, por ejemplo:
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
- Videograbaciones de las cámaras de vigilancia de su establecimiento.
- Registro de arqueos de la caja registradora, contabilidad de los ingresos y egresos que se tuvieron durante el periodo de pérdidas de la víctima.
- En caso de existir algún otro empleado que se haya percatado de esta situación, presentarlo como testigo.
- Presentar documentación contable para efecto de acreditar el faltante en los ingresos y egresos del establecimiento.
- Implementar un sistema de denuncias anónimas dentro de tu centro de trabajo, esto te ayudará a erradicar y prevenir futuros robos sin afectar la relación entre tus empleados.
¿Cómo puedo denunciar para evitar filas y lograr mayor rapidez a mi asunto?
En Justicia Transparente Abogados Penalistas hemos creado un sistema de denuncias en línea, a través del cual podrás realizar tu denuncia de robo de dependiente, contestando unas sencillas preguntas e ingresando datos específicos, para después poder descargar el documento, incorporar las pruebas que tengas a tu favor y llevarlo a la Fiscalía del estado más cercana a tu domicilio para que le den seguimiento a tu proceso.
Te lo dejamos en el siguiente enlace:
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