¿Qué debe contener un citatorio de la fiscalía? 4 cosas que debes de saber.

¿Qué debe contener un citatorio de la fiscalía?

¿Qué debe contener un citatorio de la fiscalía? En el blog del día de hoy te hablaremos sobre los requisitos que deben contener los citatorios que envía la fiscalía, estos requisitos son básicos, y están establecidos en el código nacional de procedimientos penales.

1. ¿Qué es un citatorio?

El citatorio es un documento enviado por alguna autoridad competente, con la finalidad de hacer que una determinada persona comparezca a realizar algo, ya sea rendir su declaración como testigo, como víctima, imputado, etc. La finalidad de los citatorios es lograr una mejor integración de la carpeta de investigación referida.

2. ¿En dónde podemos encontrar los requisitos de un citatorio?

Los requisitos que necesitan los citatorios los encontramos establecidos en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual está compuestos por 5 fracciones.

3. ¿Cuáles son los requisitos que establece el artículo 91 del CNPP?

La citación deberá contener:

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I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse; 

II. El día y hora en que debe comparecer; 

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III. El objeto de la misma; 

IV. El procedimiento del que se deriva; 

V. La firma de la autoridad que la ordena, y 

VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

4. En el caso del apercibimiento, ¿Cuáles son los medios de apremio que implementan?

Es importante recordar que los medios de apremio que se pueden implementar son los que se establecen en el código nacional de procedimientos penales en su artículo 104, el cual establece lo siguiente.

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio

para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas;

II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y  trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Sin embargo, cuando se trata de citatorios, regularmente el medio de apremio que se establece son las multas, y suelen ser las cantidades menores, pero hay que tener en cuenta que pueden existir ocasiones en donde se especifique otro medio de apremio según sea el caso.

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