SI REVELO ESQUEMAS REPORTABLES NO PUEDO INCURRIR EN DEFRAUDACION FISCAL?

Este análisis fue realizado por el Licenciado German Jalil Terriquez Cordova, Abogado Penalista perteneciente a justicia transparente online.

Martes 5 de Enero del 2021

SI REVELO ESQUEMAS REPORTABLES NO PUEDO INCURRIR EN DEFRAUDACIÓN FISCAL?

A partir del 1 de enero del 2021 entró en vigor el título sexto del Código Fiscal de la Federación, en donde surge un nuevo concepto “la revelación de esquemas reportables”. Este concepto ha hecho que diversos contribuyentes y abogados fiscalistas se hagan la siguiente pregunta:

SI REVELO ESQUEMAS REPORTABLES NO PUEDO INCURRIR EN DEFRAUDACIÓN FISCAL?

Es para ello que hemos realizado el siguiente estudio enfocado en el supuesto establecido  en el artículo 199 del código fiscal de la federación  fracción IV “ Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas” .

SI REVELO ESQUEMAS REPORTABLES NO PUEDO INCURRIR EN DEFRAUDACIÓN FISCAL?

REVELAR UN ESQUEMA REPORTABLE Y PONERLO EN PRÁCTICA PUEDE SUPERAR EL ELEMENTO DEL TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL (ENGAÑO AL FISCO)?

El código fiscal de la federación señala en el apartado de esquemas reportables lo siguiente:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

 I. …..

II. ….

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III…. 

IV. Consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. 

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

La revelación del esquema reportable señala de manera expresa algún beneficio para el asesor fiscal?

No, de todo el título sexto (de la revelación de los esquemas reportables) no señala algún beneficio para el asesor fiscal por su revelación en materia de exención de responsabilidad penal, solamente establece su obligación de hacerlo.

Por otra parte es de suma importancia señalar que el Artículo 201 del código fiscal de la federación señala lo siguiente:  “La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales”

Bajo esta lógica debe inferirse lo siguiente

– La autoridad fiscal puede seguir considerando que se engaña al fisco con las planeaciones fiscales, sin importar que este haya sido revelado.

– No es señalado de manera expresa en el título en estudio  que el revelar el esquema reportable deja eliminado el elemento engaño en el delito de defraudación fiscal, por lo que al no existir esta disposición de manera  expresa ni en el apartado de revelación de esquemas reportables ni en el título de delitos fiscales, la interpretación de los elementos del tipo penal tendrán que llevarse a lo que señalen precedentes de interpretación (el cual no existe hasta el momento para esquemas reportables)

Es por ello que concluimos y recomendamos lo siguiente

  • El revelar esquemas reportables no asegura que la autoridad fiscal los vaya a aprobar.
  • El revelar esquemas reportables constituye solamente una obligación a las autoridades fiscales y contribuyentes, sin embargo no señala de manera expresa que la revelación elimine los elementos del delito de defraudación fiscal.

Ahora bien en razón a los elementos del delito de defraudación fiscal, la revelación del esquema reportable y que esté a su vez sea usado para realizar la planeación fiscal en concreto, deja insubsistente el elemento “uso de engaños”  señalado en el artículo 108 del código fiscal de la federación para el delito de defraudación fiscal?

Primeramente tenemos que entender al “engaño al fisco” o “uso de engaños” de la siguiente manera:

  • El engaño al fisco es crear una falsedad expresa  por cualquier medio que permita ocultar cuál era la verdadera obligación tributaria a cumplir por parte del contribuyente.
  • el engaño es provocar mediante maquinaciones o cualquier otro medio un falso conocimiento de la realidad en el sujeto pasivo (sat).
  • En ese sentido el obligado a cubrir contribuciones utiliza maniobras engañosas para hacer creer al fisco que no tiene obligación de pagar total o parcialmente contribuciones, o que tiene derecho a un beneficio.

Por otra parte debemos observar principios que operan en el derecho penal y derecho procesal penal para efectos de interpretar el esquema reportable y sus alcances.

  • El principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad (14 constitucional) debe de entenderse también en sentido inverso, es decir, en tipos penales técnicos como el delito de defraudación fiscal, al no señalar de manera expresa lo que debe de entenderse por el elemento “uso de engaños”, lo vuelve un elemento normativo, es decir, según el caso concreto, o puede remitirnos a una legislación o codificación que señale lo que debe de entenderse por “engaño al fisco”.

en el caso concreto, el título de esquemas reportables no excluye de manera expresa que  la revelación de los mismos  excluye el elemento “engaño al fisco” en un posible delito fiscal.

Bajo esa lógica debemos entender lo siguiente :

-La revelación de un esquema reportable es irrelevante en razón a acreditar los elementos de los tipos penales de “defraudación fiscal” pues nada de ello habla en el capítulo señalado.

-El utilizar este argumento en un posible proceso penal puede resultar conveniente a la hora de que el juez valore la prueba, sin embargo, no es una argumentación fuerte y sólida.

Conclusiones 

  1. La revelación de esquemas reportables persigue una finalidad distinta a la razonada en el planteamiento del problema, por lo que su revelación no debe de entenderse como un dato que pueda excluir el elemento “engaño”, por todo lo señalado en el trabajo realizado.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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