¿Cómo deben notificar el inicio de un procedimiento penal fiscal?

¿Cómo deben notificar el inicio de un procedimiento penal fiscal?

¿Cómo deben notificar el inicio de un procedimiento penal fiscal?

En este blog hablaremos sobre la manera en la que debe ser notificada la persona que está siendo señalada por la comisión de un delito fiscal.

Antes de conocer sobre las formas de notificación es importante saber cómo inicia el procedimiento penal fiscal.

¿Cómo inicia el procedimiento?

De acuerdo a lo que establecen el Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por delitos fiscales es necesario que la víctima y ofendido, es decir, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

  1. Formule querella. 
  2. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.
  3. Formule la declaratoria correspondiente.
  4. Presente denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

¿Cuáles son las formas de notificación?

De acuerdo al código nacional de procedimientos penales, las notificaciones pueden ser  se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos.

¿En qué consisten?

I. Personalmente podrán ser: 

a) En Audiencia; 

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; 

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o 

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. 

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones personales?

Surtirán efectos al día siguiente en que hubieran sido practicadas.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones por lista, estrado, boletín o edicto?

Surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

¿Cuáles son los medios de notificación?

De acuerdo a lo que se establece en el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede ser:

  1. Por fax.
  2. Correo electrónico.
  3. Por teléfono.
  4. Cualquier otro medio idóneo para hacer llegar la notificación al interesado.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tu empresa necesita consultoría penal ?

Te podemos ayudar con :