En el blog del día de hoy, te explicaremos una serie de errores que suelen cometerse cuando estás involucrado en un delito, y estos no necesariamente tienen que ver con la gravedad del delito, si no con acciones externas, durante el proceso.
1. Desatender citaciones ministeriales y judiciales.
Los 4 errores en el proceso penal que pueden llevarte a perder tu libertad.En primer lugar nos encontramos con esta acción muy común realizada generalmente por los imputados, muchas veces sus propios abogados son quienes les recomiendan hacer esto, sin pensar en el daño que podrían provocar.
El hecho de que asumas que no presentarte a una citación no afectará tu proceso, es un error, ya que dependiendo la situacion podrias caer en prisión, un ejemplo para eso es aquellas personas que están citando para alguna audiencia, si no se presenta el ministerio público podría solicitar que se gire una orden de aprehensión por peligro se sustraccion, lo cual encontramos establecido en la fracción V del artículo 168 del código nacional de procedimientos penales:
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
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[…] V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
En estos casos es recomendable no hacer caso omiso a las citaciones cualquiera que sea su origen, asimismo acudir con tu abogado penalista para que analice la situación.
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2. Dar un domicilio falso en donde puedan notificarte.
En segundo lugar nos encontramos con este supuesto, el cual es un gran error que también muchos suelen cometer por miedo, sin darse cuenta que los puede llevar a prisión.
Si el ministerio público o el juez solicita tu domicilio para poder enviarte citaciones a ese lugar, y tu pretendes inventar alguno, con el pensamiento que será una salida para no seguir en el proceso, te aseguramos que estas cometiendo el error más grande, debido a que puede ser una causal para que se gire una orden de aprehensión en tu contra con justa razón.
Este supuesto se encuentra en el mismo artículo antes mencionado pero en la primera fracción:
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado.
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga.
Este error seguramente hará que termines en prisión, ya que al no tener el domicilio correcto en donde te podrán encontrar, ninguna otra medida de seguridad podrá asegurar que te presentes cuando sea necesario, por lo cual probablemente las autoridades opten por imponer prisión preventiva.
Si ya cometiste esto, te recomendamos que acudas con tu abogado para que pueda ayudarte a solucionar el problema.
3. Intimidar a la víctima, poner en riesgo su integridad física o la de un testigo que haya declarado en tu contra.
El tercer error que es muy común que se presente, generalmente se da en delitos como robo, cuando los que cometen el delito piensan que amedrentando a la víctima o testigo, evitaran que rindan declaración en su contra.
El ministerio público y jueces como garantes de la legalidad y del proceso pueden acreditar que se están realizando estas acciones y ello podrá tener como consecuencia que sea impuesta la prisión preventiva durante el proceso penal.
Este supuesto lo encontramos en el artículo 170 del código nacional de procedimiento penales, estableciendo lo siguiente:
Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.
La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.
La protección de las víctimas y testigos es algo primordial para las autoridades, ya que es medular para cumplir con la finalidad del proceso penal.
Si te encuentras en esta situación, es importante que no lo hagas ya que pones en riesgo tu libertad.
4. Incumplir con las medidas cautelares que te hayan sido impuestas con anterioridad.
Por último, si con anterioridad te viste involucrado en un proceso penal, y se te impuso alguna de las medidas cautelares que encontramos en el artículo 155 del código nacional de procedimientos penales, es importante que las cumplas hasta el día que la autoridad disponga lo contrario.
Es importante que recuerdes, que las medidas cautelares se establecen en cada caso en concreto según la necesidad, generalmente se establecen de menos a mayor gravedad, la mayoría de las veces se imponen medidas cautelares de menor impacto, a menos que se requiera la prisión preventiva.
La prisión preventiva, se impondrá cuando dejes de cumplir con la medida cautelar anteriormente impuesta, ya que el hecho de que incumplas, es una manera de demostrar que no es suficiente, esto se establece en la fracción IV del artículo 168 del código nacional de procedimientos penales.
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado.
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
[…]IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas.
En estos casos la recomendación única es cumplir con las medidas cautelares impuestas, sin importar cual sea, te aseguramos que ninguna es más difícil que la prisión preventiva.