Después de 2 años en prisión preventiva sin ser juzgado, debes salir de la cárcel.

¿Puede extenderse la prisión preventiva por un plazo mayor a dos años por motivación distinta a ejercer el derecho de defensa?

Si pasas 2 años en prisión preventiva y aún no eres juzgado, por derecho debes de salir de la cárcel.

Para ello es inconcuso acudir a lo que establece el numeral 20 constitucional en su apartado “B”, fracción IX, segundo párrafo donde menciona que la prisión preventiva no puede exceder el tiempo que fije la ley. Y este tiempo nunca será mayor a los dos años, a menos que una prolongación se fije por la defensa del imputado. Una vez pasen el tiempo y no se ha pronunciado una sentencia, el imputado debe de ser liberado de inmediato, pero aún darle continuidad al proceso. Sin que esto impida para adjudicar otras medidas cautelares.

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Es bajo las interpretaciones del Poder Judicial Federal y una interpretación extensiva por persona. Así como los derechos del procedimiento penal. En donde invariablemente se llega a la conclusión de que solamente por ejercicio de defensa se puede prolongar la prisión.

Esto obedece a una lógica que trataré de explicarlo de manera coloquial, es decir, si tú eres inocente y te encuentras en prisión, ya estás sufriendo el peor castigo por encontrarse dentro de un proceso penal.

Es por esto que lo mínimo que puede hacer un abogado encargado de un caso, es que el juicio se lleve a cabo en cuanto antes, aunque también se le puede otorgar el derecho de tiempo extra, si es el caso que pueda beneficiar a una sentencia positiva.

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Lo explico de esta manera por que los blogs los escribo para la gente que no se dedica a esto. Es decir, no está dirigido a abogados para fortalecer sus conocimientos. Sino para personas ajenas al derecho que necesitan una explicación sencilla a su problema. Y que a su vez pueda ser interpretado con el simple hecho de saber español.

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