¿Qué hacer si me detiene la policía por un delito? 6 cosas básicas que debes conocer.

¿Qué hacer si me detiene la policía por un delito?

¿Qué hacer si me detiene la policía por un delito? En este blog te hablaremos sobre que tienes que hacer si eres detenido por la policía por la comisión de un delito, asimismo te explicaremos cuales son las situaciones por las cuales te puede detener, el procedimiento que se tiene que llevar y cómo puedes proceder.

1. ¿Por qué motivos te puede detener la policía?

Existen algunos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa , lo cual establece tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, motivo por el cual, la policía podría detenerte para remitirle con la autoridad competente. Lo anterior quiere decir que un policía puede tener a la persona cuando cuente con un mandamiento judicial o ministerial.

2. ¿Qué delitos son los que ameritan prisión preventiva de manera oficiosa?

De acuerdo a lo establecido en el art 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente: 

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; 

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; 

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis; 

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IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; 

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; 

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; 

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; 

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; 

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; 

XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260; 

XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;

XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis; 

XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación con su cuarto párrafo; 

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y 

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII. 

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera: 

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y 

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

3. ¿Por qué otro motivo podría detenerme la policía?

Un policía puede detener a una persona en caso de flagrancia, y esto lo puede hacer sin una orden judicial, esto lo podemos encontrar establecido en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 146. Supuestos de flagrancia 

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: 

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o 

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: 

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o 

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. 

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Ahora que sabemos cuales son los motivos por los que puedes ser detenido, te explicaremos el proceso de la detención.

4. ¿Qué se debe considerar al momento de la detención?

-El policía se debe de identificar con el gafete proporcionando su nombre.

-Informar el motivo de la detención.

-Hacer del conocimiento del detenido el motivo de la detención.

-El policía deberá de abstenerse de tomar fotos o videos del individuo que están deteniendo.

-El policía debe de trasladarte al lugar con las autoridades correspondientes para darle el seguimiento correspondiente.

5. ¿Cuál es el proceso para llevar a cabo la detención?

  1. Evaluar la situación y corroborar que será lo adecuado o indicado según sea el caso.
  2. En caso de ser necesario solicitar apoyo de otros policías.
  3. Una vez que se encuentre con la persona, identificarse como policía.
  4. Solicitar la cooperación de la persona para llevar a cabo la detención de la manera más propia posible, en caso de ser imposible debido a que la persona se resista, utilizar la fuerza siguiendo los protocolos.
  5. Mencionar el motivo de la detención.
  6. Realizar inspección de detenido y asegurar los objetos que se encuentren.
  7. Informar a las otras autoridades correspondientes, entre los cuales se encuentra el ministerio público.
  8. En caso de que se amerite, asegurar el lugar donde se llevó a cabo la detención.

6. ¿Qué derechos tienes como detenido?

  1. Saber el motivo de la detención.
  2. Que le sean mencionados sus derechos.
  3. Ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  4. Guardar silencio.
  5. Declarar.
  6. Ser asistido por un defensor, ya sea público o privado según sea el caso.
  7. Hacer del conocimiento de algún familiar sobre la detención y en donde se encuentra.
  8. En caso de ser extranjero, informar al consulado y ser asistido por un traductor.
  9. Será presentado ante el ministerio público o juez después de ser detenido.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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