Guía completa del artículo 49 Bis CFF: fiscalización exprés del SAT y consecuencias penales en México

fiscalización exprés del SAT

fiscalización exprés del SAT? En este articulo te explicamos el nuevo proceso establecido en el articulo 49 BIS del codigo fiscal de la federacion y las consecuencias legales y penales que puede ocasionar el no atenderlo o hacerlo de manera erronea.

I. ESCENARIOS QUE PUEDEN SURGIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 49 BIS CFF

El procedimiento inicia con la entrega o notificación de la orden de visita, misma que suspende de inmediato la emisión de CFDI, sin aplicar el 17-H Bis.

El contribuyente SÍ se encuentra en el domicilio y ABRE la puerta

Escenario A: Coopera con la diligencia

  • Se entrega la orden de visita.
  • Se informa que:
    • La diligencia será grabada (audio, video, fotografías).
    • Los CFDI quedan suspendidos de inmediato.
  • Se designan dos testigos (o los nombra la autoridad).
  • Se levanta acta circunstanciada.
  • El contribuyente puede:
    • Aportar pruebas durante la visita, o
    • Dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • Este es el escenario con mayor margen de defensa, ya que evita que los auditores fiscales establezcan la negativa y falta de cooperacion de la persona moral en el proceso de fiscalizacion.

Escenario B: Abre la puerta, pero obstaculiza o limita la visita

Ejemplos:

  • No permite el acceso a áreas clave.
  • Responde de forma evasiva.
  • Entrega información incompleta.

Consecuencia:

  • La autoridad asienta las irregularidades en el acta.
  • El procedimiento continúa.
  • No se invalida la visita.

El contribuyente SÍ se encuentra, pero NO abre la puerta o se niega a atender

Escenario C: Se niega a atender a los visitadores

  • Se levanta acta circunstanciada.
  • La diligencia se da por concluida en ese momento.
  • La orden se notifica por Buzón Tributario o Estrados.
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes, la autoridad:
    • Regresa nuevamente al domicilio.

Subescenario:

  • Si en la segunda visita persiste la negativa:
    • Se levanta segunda acta.
    • Sin trámite adicional, la autoridad:
      • Emite resolución en máximo 15 días hábiles,
      • Declarando que el contribuyente emite CFDI falsos.

No atender la visita NO detiene el procedimiento, lo acelera.

El contribuyente NO se encuentra en el domicilio

Escenario D: Domicilio fiscal inexistente o incorrecto

  • Se levanta acta circunstanciada.
  • Se notifica por Buzón o Estrados.
  • La autoridad regresa en 3 días hábiles.

Si el domicilio sigue sin existir:

  • Resolución directa de CFDI falsos.

Este escenario es altamente riesgoso y usualmente termina en resolución negativa.

Se encuentra otra persona (empleado, encargado, tercero)

Escenario E: Atiende un encargado o tercero

  • Es válido.
  • Con esa persona se entiende la diligencia.
  • La visita no se invalida por no estar el contribuyente o representante legal.

II. RESULTADOS POSIBLES SEGÚN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Una vez levantada el acta, el contribuyente tiene 5 días hábiles para desvirtuar la presunción.

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Resultado 1: DESVIRTUACIÓN EXITOSA

Requisitos:

  • Pruebas:
    • Directamente relacionadas con el objeto de la visita.
    • No dilatorias.
    • Lícitas.
    • No declaradas nulas previamente.
  • Pruebas adminiculadas (relación clara hecho-prueba).

Resolución:

  • Se desvirtúa la presunción.
  • Se reactiva la emisión de CFDI.
  • El procedimiento concluye sin efectos generales.

Resultado 2: NO se desvirtúa la presunción

Resolución:

  • Los CFDI se consideran falsos con efectos generales.
  • Las operaciones:
    • No producen ni produjeron efectos fiscales.
  • Se aplica el artículo 17-H, fracción XIII:
    • Cancelación definitiva del CSD.

Resultado 3: Defensa deficiente o inexistente

Casos típicos:

  • No se aportan pruebas.
  • Pruebas inconexas o irrelevantes.
  • Pruebas fuera de plazo.

La autoridad resuelve en contra automáticamente.

III. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 49 BIS CFF

Las consecuencias son administrativas, fiscales, operativas, reputacionales y penales.

Consecuencias administrativas y fiscales directas

  • Suspensión inmediata de CFDI desde la orden.
  • Cancelación definitiva del CSD si no se desvirtúa.
  • Nulidad fiscal absoluta de los CFDI emitidos.
  • Recaracterización de operaciones como inexistentes.
  • Determinaciones de créditos fiscales posteriores.
  • Procedimientos de auditoría ampliados.

Consecuencias frente a terceros (clientes y proveedores)

Si hay resolución negativa:

  • Publicación del contribuyente en:
    • Portal del SAT
    • Diario Oficial de la Federación
  • Los terceros:
    • Tienen 30 días naturales para:
      • Presentar declaraciones complementarias.
  • Si NO lo hacen:
    • Se les restringe temporalmente el CSD (17-H Bis, fracción XIV).

Efecto expansivo: el procedimiento contamina a toda la cadena comercial.


Consecuencias penales

  • La SHCP debe proceder penalmente:
    • Artículo 113 Bis CFF.
  • Riesgos:
    • Delito equiparado a delincuencia organizada (según monto).
    • Prisión preventiva (dependiendo del caso).
    • Aseguramiento de cuentas y bienes.

Consecuencias estratégicas y reputacionales

  • Bloqueo operativo del negocio.
  • Pérdida de clientes.
  • Cancelación de contratos.
  • Imposibilidad de facturar.
  • Daño reputacional grave y público.

IV. CONCLUSIÓN JURÍDICA ESTRATÉGICA

El artículo 49 Bis CFF crea un procedimiento sumario, acelerado y altamente lesivo, en el que:

  • La presunción nace antes de la defensa.
  • La suspensión de CFDI es automática.
  • La carga probatoria recae totalmente en el contribuyente.
  • La inacción o evasión agrava la situación.
  • El procedimiento no busca recaudar, sino neutralizar operativamente al contribuyente.

Regla de oro:

En el 49 Bis, no comparecer, no abrir o no probar = perder.

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Germán Jalil Terríquez Córdova

Conocido como el “Licenciado Transparente”,  fundó Justicia Transparente, convirtiéndola en una firma de referencia nacional por sus resultados y liderazgo. Autor de cuatro libros demostrando que en esta materia la experiencia y la estrategia marcan la diferencia.

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