Sin duda el estar siendo investigado por un delito acaba con nuestra tranquilidad. El hecho de saber que podemos terminar tras las rejas ocasiona que no podamos desarrollar nuestra vida de manera habitual hasta que se resuelva el problema.
Para buena suerte, en ciertos delitos y bajo determinadas circunstancias poder terminar con el problema y ser absueltos de lo que se nos investiga. Esto es por medio de las siguientes dos figuras jurídicas: El acuerdo reparatorio y la suspensión del proceso a prueba.
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ACUERDOS REPARATORIOS
En el caso de los acuerdos reparatorios, se dice que esta figura procede siempre y cuando el procedimiento penal se esté llevando a cabo por faltas que se persiguen por discordia o que admiten el perdón de la víctima. También delitos culposos y delitos patrimoniales siempre y cuando hayan sido cometidos sin violencia sobre las personas.
Este acuerdo no procederá en caso de que la persona investigada por un delito haya celebrado otros acuerdos por delitos dolosos, salvo que hayan pasado dos años de haber dado cumplimientos al último acuerdo reparatorio.
Tampoco procederán en caso de que el imputado haya incumplido un acuerdo, al menos que haya sido absuelto dentro de ese procedimiento penal. En su defecto que hayan pasado 5 años desde ese incumplimiento, y por último estos no procederán en delitos de violencia familiar.
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Algunos ejemplos de los delitos en los cuales se puede celebrar un acuerdo reparatorio son los siguientes:
- algunas modalidades de robo.
- algunas modalidades de robo de vehículo.
- daño en propiedad ajena por culpa (comúnmente se trata de accidentes de tránsito.)
- Lesiones en casi todos sus tipos.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Esta figura consiste en un planteamiento formulado por el ministerio público por la persona investigada por un delito. Deberá de haber un plan con mucho detalle de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones a las que tendrá que someterse durante el transcurso de la suspensión que podrá ser desde 6 meses hasta 3 años.
Y procede siempre y cuando la pena media aritmética del delito no sea mayor a 5 años y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Además, que pasado dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Existen varias condiciones a las que el imputado puede someterse durante el transcurso de la suspensión condicional del proceso, como por ejemplo radicar en un lugar determinado, no conducir vehículos, entre otros.
Algunos delitos en los que procede esta figura jurídica son:
- Robo de vehículo en algunas de sus modalidades.
- Lesiones.
- Robos en algunas de sus modalidades.
- Daño en propiedad ajena culposo.
- Manejar vehículo de motor en estado de ebriedad.
- Violencia familiar.
Al darle cabal cumplimiento a cualquiera de estas dos figuras jurídicas, se decreta el sobreseimiento del proceso penal, y por lo tanto obtienes una sentencia absolutoria a tu favor.
Escrito por: German Jalil Terriquez Cordova