DELITO FACTURERO, LAVADO DE DINERO Y DELINCUENCIA ORGANIZA: PROCEDENCIA

DELITO FACTURERO, LAVADO DE DINERO Y DELINCUENCIA ORGANIZA: PROCEDENCIA

En muchas ocasiones hemos escuchado hablar de un concurso de delitos, esto quiere decir que una personas o personas están siendo acusadas por una variedad de delitos, en este caso estudiaremos 3 delitos que se pueden cometer en conjunto.

¿En qué consiste un delito facturero, lavado de dinero y la delincuencia organizada?

Los delitos factureros los encontramos establecidos por el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se estipula lo siguiente:

Artículo 113 Bis: […] Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.


Por otro lado el lavado de dinero o mejor dicho las operaciones con recursos de procedencia ilícita se establecen de la siguiente manera  en el Código Penal Federal:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

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Mientras que la delincuencia organizada cuenta con una ley propia denominada “Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”, la cual en su articulo 2 señala una serie de actos que son considerados como delicuencia organizada, recordando que para que esto sea considerado como tal es necesario que se lleve a cabo mediante la organizacion de 3 o mas personas.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: 

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; 

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; 

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

VIII. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

¿Qué necesita hacer la víctima para que proceda este conjunto de delitos?

Para que sea procedente es necesario que la víctima, es decir Secretaria de Hacienda y Credito Público, presente querella ante la autoridad responsable, esto en cuanto al delito facturero, según lo establecido por el mismo artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación en su cuarto párrafo.

Artículo 113 Bis: […] Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

Mientras que para que se proceda con el delito de lavado de dinero la víctima tiene necesariamente que presentar una denuncia, esto según lo que establece el artículo 400 Bis párrafo 3 del Código Penal Federal.

[…] para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y por último la delincuencia organizada sera perseguida de oficio, esto quiere decir que no se necesita presentar denuncia, querella o equivalente para que se persiga este delito.

¿Qué supuestos se tienen que dar para que proceda la prisión preventiva?

Debido a que no es exigible la prisión preventiva de oficio a pesar de que se encuentra el delito de lavado de dinero, existen ciertos requisitos que se deberán presentar para que se pueda solicitar prisión preventiva para el responsable de estos delitos, los cuales son los siguientes:

Procederá prisión preventiva cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 167 párrafo 7 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 167. […] III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

Párrafo con fracciones adicionado DOF 08-11-2019

Esto lo podemos explicar de la siguiente manera:

1. El valor de los comprobantes fiscales supera la cantidad de $8,695.470. (Cantidad equivalente a 3 veces lo que se establece en el art, 108 fracción III CFF)

2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero del año 2020, esto debido a que es cuando entran en vigor las reformas realizadas el día 08 de noviembre del 2019.

También consideremos que por tratarse de delincuencia organizada se tendrá la prisión preventiva de oficio.

¿Existe la posibilidad de que no proceda la prisión preventiva de oficio?

No, en este caso no es posible llevar el proceso en libertad, debido a lo que ya se mencionó con anterioridad, el hecho de implicar un delito de gravedad como lo es la delincuencia organizada, elimina toda posibilidad de seguir el proceso en libertad.

¿Procede un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso?

Para este conjunto de delitos no será procedente la suspensión condicional del proceso, ni llegar a un acuerdo reparatorio, es decir aunque la víctima estuviera de acuerdo en llega a un acuerdo, no procedería ya que no se cumplen con los requisitos  necesarios para esto, por tratarse de un delito con este nivel de gravedad como lo es la delincuencia organizada, motivo por el cual podemos destacar que también sera necesario llevar todas las etapas del proceso hasta la última que es el juicio, ya que no existe una salida alterna para este.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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