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El delito de vender y comprar facturas falsas (113 Bis Código Fiscal de la Federación) y sus consecuencias penales.
En la actualidad el vender o comprar comprobantes fiscales se ha vuelto un tema de interés para muchas personas, sobretodo para las autoridades y empresarios, ya que podrían verse involucrados en delitos de acuerdo a su procedencia y finalidad, aquí te explicaremos cómo saber si estas cometiendo este delito y que consecuencias penales pudieran darse.
Lo que actualmente pasa es lo siguiente, las personas que se dedican a vender facturas le ofertan a los empresarios esta forma de evitar el pago de impuestos, les prometen que no pasara nada, les juran que tienen pláticas con el SAT y que a todos sus clientes no les llegara una fiscalización, lo cual cambia al momento en que la autoridad detecta alguna diferencia en la contabilidad del contribuyente, misma que puede llevar en ciertos casos a que sea presentada querella en su contra.
De igual forma en el caso de los contribuyentes que sean enlistados en el 69- B del codigo fiscal de la federacion definitivamente seguramente posterior a ello llegara una acusacion penal por el delito previsto en el 113-B
Si te encuentras en algunos de estos supuestos, este articulo sera de tu interes.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
1. ¿De que trata el delito de comprar y vender facturas falsas?
Este delito se establece en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual establece lo siguiente:
Artículo 113 Bis.- […] al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
2. ¿Cómo se acredita?
Se acredita con el simple hecho de comprar o vender una factura falsa y que aparezca en tu contabilidad electrónica, es decir es un delito de conducta, ya que la ley penal solo exige que “se compren o enajenen” comprobantes fiscales con operaciones inexistentes.
Evidentemente la fiscalía cuando reciba la querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá analizar la información con la que cuenta la misma, así mismo es importante destacar que no es necesaria para efectos de procedencia de la querella ante la Fiscalia General de la Republica la determinacion de creditos fiscales por haberse encontrado en los supuestos del artículo 69-B del código fiscal de la federación (sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes)
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Por otro lado, si se utilizara las facturas falsas y estas se utilizaran para realizar deducciones y con ello reducir la base gravable y por ende el pago de impuestos, ello equivaldria a que el delito se subsuma y ahora se investigue por defraudacion fiscal.
3. ¿Cómo procede este delito?
Procede penalmente al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella ante la autoridad correspondiente.
4. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa significa que el Juez al momento de tener elementos mínimos para acreditar un hecho probablemente delictivo (en este caso la compra y venta de facturas falsas) y la probabilidad de que el imputado lo cometió (es decir, la probabilidad de que la persona que sea acusada de haber comprado o vendido facturas cometió el delito) deberá imponer la prisión preventiva como medida cautelar, y esto significa llevar el proceso en prisión desde la etapa de vinculación a proceso hasta no conseguir un resolución o sentencia que absuelva al acusado.
Dicho de otra manera, es de suma importancia buscar defenderse desde un principio si se encuentra acusado por este delito para efectos de evitar perder su libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el art. 167, párrafo 7, fracción III CNPP procede la prision preventiva de oficio cuando:
1. El valor de los comprobantes fiscales supere la cantidad de $ 8,695.470, es decir este valor es la que equivale tres veces lo que se establece en la fracción III artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero año 2020, debido a la reforma penal fiscal que entró en vigor en dicha fecha.
No procederá si no se dan los supuestos anteriores o por hechos previos al 1 de enero del 2020 de manera oficiosa, sin embargo si puede proceder si se justifica por el fiscal del ministerio publico que el acusado debe estar en prisión.
5. ¿Se puede llegar a un acuerdo reparatorio por este delito?
Si existe manera de llegar a un acuerdo, sin embargo sólo procede cuando no se den los supuestos establecidos en el artículo 167, párrafo 7, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto quiere decir que no exceda de $8.695,470.00, misma cantidad que ya fue explicada anteriormente, y también si se trata de hechos previos al 1 de Enero del 2020.
Sin embargo en la practica esto regularmente no resulta ser una opcion viable, ya que en los montos que establece regularmente la Secretaria de Hacienda en sus querellas ante la fiscalia resultan ser montos impagables, ascendiendo a sumas millonarias, por lo que se opta por defenderse de las acusaciones en lugar de llegar a un acuerdo de pago.
Por otra parte los abogados hacendarios quienes figuran como asesor juridico dentro de los procesos penales no aceptarian un acuerdo reparatorio por cantidad menor a la señalada en la querella que presenten.
6. En que momento debo de acudir con un abogado en materia penal fiscal?
Desde que te citen a que comparezcas a la fiscalia (ministerio publico) en calidad de imputado o en su defecto, cuando sea cumplimentada una orden de aprehension en tu contra.
Recuerda que entre mas pronto empieces a defenderte mas oportunidad habra de lograr el exito en tu proceso, estamos a tus ordenes en Mexicali y Tijuana para atenderte.