
fiscalización exprés del SAT? En este articulo te explicamos el nuevo proceso establecido en el articulo 49 BIS del codigo fiscal de la federacion y las consecuencias legales y penales que puede ocasionar el no atenderlo o hacerlo de manera erronea.
I. ESCENARIOS QUE PUEDEN SURGIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 49 BIS CFF
El procedimiento inicia con la entrega o notificación de la orden de visita, misma que suspende de inmediato la emisión de CFDI, sin aplicar el 17-H Bis.
El contribuyente SÍ se encuentra en el domicilio y ABRE la puerta
Escenario A: Coopera con la diligencia
- Se entrega la orden de visita.
- Se informa que:
- La diligencia será grabada (audio, video, fotografías).
- Los CFDI quedan suspendidos de inmediato.
- Se designan dos testigos (o los nombra la autoridad).
- Se levanta acta circunstanciada.
- El contribuyente puede:
- Aportar pruebas durante la visita, o
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Este es el escenario con mayor margen de defensa, ya que evita que los auditores fiscales establezcan la negativa y falta de cooperacion de la persona moral en el proceso de fiscalizacion.
Escenario B: Abre la puerta, pero obstaculiza o limita la visita
Ejemplos:
- No permite el acceso a áreas clave.
- Responde de forma evasiva.
- Entrega información incompleta.
Consecuencia:
- La autoridad asienta las irregularidades en el acta.
- El procedimiento continúa.
- No se invalida la visita.
El contribuyente SÍ se encuentra, pero NO abre la puerta o se niega a atender
Escenario C: Se niega a atender a los visitadores
- Se levanta acta circunstanciada.
- La diligencia se da por concluida en ese momento.
- La orden se notifica por Buzón Tributario o Estrados.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes, la autoridad:
- Regresa nuevamente al domicilio.
Subescenario:
- Si en la segunda visita persiste la negativa:
- Se levanta segunda acta.
- Sin trámite adicional, la autoridad:
- Emite resolución en máximo 15 días hábiles,
- Declarando que el contribuyente emite CFDI falsos.
No atender la visita NO detiene el procedimiento, lo acelera.
El contribuyente NO se encuentra en el domicilio
Escenario D: Domicilio fiscal inexistente o incorrecto
- Se levanta acta circunstanciada.
- Se notifica por Buzón o Estrados.
- La autoridad regresa en 3 días hábiles.
Si el domicilio sigue sin existir:
- Resolución directa de CFDI falsos.
Este escenario es altamente riesgoso y usualmente termina en resolución negativa.
Se encuentra otra persona (empleado, encargado, tercero)
Escenario E: Atiende un encargado o tercero
- Es válido.
- Con esa persona se entiende la diligencia.
- La visita no se invalida por no estar el contribuyente o representante legal.
II. RESULTADOS POSIBLES SEGÚN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Una vez levantada el acta, el contribuyente tiene 5 días hábiles para desvirtuar la presunción.
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Resultado 1: DESVIRTUACIÓN EXITOSA
Requisitos:
- Pruebas:
- Directamente relacionadas con el objeto de la visita.
- No dilatorias.
- Lícitas.
- No declaradas nulas previamente.
- Pruebas adminiculadas (relación clara hecho-prueba).
Resolución:
- Se desvirtúa la presunción.
- Se reactiva la emisión de CFDI.
- El procedimiento concluye sin efectos generales.
Resultado 2: NO se desvirtúa la presunción
Resolución:
- Los CFDI se consideran falsos con efectos generales.
- Las operaciones:
- No producen ni produjeron efectos fiscales.
- Se aplica el artículo 17-H, fracción XIII:
- Cancelación definitiva del CSD.
Resultado 3: Defensa deficiente o inexistente
Casos típicos:
- No se aportan pruebas.
- Pruebas inconexas o irrelevantes.
- Pruebas fuera de plazo.
La autoridad resuelve en contra automáticamente.
III. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 49 BIS CFF
Las consecuencias son administrativas, fiscales, operativas, reputacionales y penales.
Consecuencias administrativas y fiscales directas
- Suspensión inmediata de CFDI desde la orden.
- Cancelación definitiva del CSD si no se desvirtúa.
- Nulidad fiscal absoluta de los CFDI emitidos.
- Recaracterización de operaciones como inexistentes.
- Determinaciones de créditos fiscales posteriores.
- Procedimientos de auditoría ampliados.
Consecuencias frente a terceros (clientes y proveedores)
Si hay resolución negativa:
- Publicación del contribuyente en:
- Portal del SAT
- Diario Oficial de la Federación
- Los terceros:
- Tienen 30 días naturales para:
- Presentar declaraciones complementarias.
- Tienen 30 días naturales para:
- Si NO lo hacen:
- Se les restringe temporalmente el CSD (17-H Bis, fracción XIV).
Efecto expansivo: el procedimiento contamina a toda la cadena comercial.
Consecuencias penales
- La SHCP debe proceder penalmente:
- Artículo 113 Bis CFF.
- Riesgos:
- Delito equiparado a delincuencia organizada (según monto).
- Prisión preventiva (dependiendo del caso).
- Aseguramiento de cuentas y bienes.
Consecuencias estratégicas y reputacionales
- Bloqueo operativo del negocio.
- Pérdida de clientes.
- Cancelación de contratos.
- Imposibilidad de facturar.
- Daño reputacional grave y público.
IV. CONCLUSIÓN JURÍDICA ESTRATÉGICA
El artículo 49 Bis CFF crea un procedimiento sumario, acelerado y altamente lesivo, en el que:
- La presunción nace antes de la defensa.
- La suspensión de CFDI es automática.
- La carga probatoria recae totalmente en el contribuyente.
- La inacción o evasión agrava la situación.
- El procedimiento no busca recaudar, sino neutralizar operativamente al contribuyente.
Regla de oro:
En el 49 Bis, no comparecer, no abrir o no probar = perder.
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