Dentro de diversos textos legales existen artículos que en realidad son inservibles. Es decir, que existen, pero realmente no realizan ninguna función, y a eso aunado a que existen otros artículos que además de lo ya mencionado atropellan derechos fundamentales.
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¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
Tal es el caso del artículo 140 del código nacional de procedimientos penales que a la letra dice:
Artículo 140. Libertad durante la investigación.
En los casos de detención por flagrancia, es decir, cuando se trate de delitos que no amerite prisión preventiva oficiosa y, además el MP (Ministerio Público) determine que no requerirá prisión preventiva. Este tendrá la decisión y podrá disponer que el imputado quede puesto a libertad. Y también imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado. Lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho. Así como a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación. Así mismo, y apercibiéndole con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
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¿Qué es lo que sucede aquí?
Existen textos legales donde la ley le permite al ministerio público otorgar la libertad al imputado. Esto aunque existan elementos suficientes para sostener una vinculación a proceso. Esto ocasiona que se genere muchas veces injustamente, solamente un retardo en el acceso de la justicia para la víctima y/o ofendido.
Es decir, de manera totalmente discrecional y unilateral el ministerio público tiene el poder de decisión de dar libertad a un imputado detenido en flagrancia, sólo por el hecho de no considerar solicitar prisión preventiva. Esto es una facultad que no tiene ningún sentido ni mucho menos practicidad jurídica. Ya que se cuentan con registros de actos de corrupción realizados por las fiscalías haciendo uso precisamente de este tipo de facultades. Prácticamente refiere a liberar a personas detenidas sin haber asegurado derechos de la víctima.
Y aunque el derecho de la víctima a una reparación del daño no se priva del todo; si sucede en tanto al derecho a una reparación rápida y expedita conforme a las posibilidades jurídicas y materiales que cada proceso tenga, y en este caso, en lo particular, las posibilidades de que la víctima acceda son inmensas, debido a que se cuenta con la persona detenida.
Sin duda, un artículo que debe ser reformado a toda costa.