¿Puedo cometer defraudación fiscal si no presento mi declaración anual 2020?

Ahora que los empresarios están solicitando prórroga para la presentación de su declaración anual, algunos preguntan ¿puedo cometer defraudación fiscal si no presento mi declaración anual 2020?

¿Puedo cometer defraudación fiscal si no presento mi declaración anual 2020?
El 31 de marzo es el último día para presentar la declaración anual 2020 de personas morales.

El Servicio de Administración Tributaria puso como fecha límite para presentar las declaraciones anuales de personas morales el 31 de marzo, y para las personas físicas el 30 de abril. Ahora que marzo llega a su fin, algunos empresarios están solicitando prórroga para la presentación de su declaración anual 2020, ello en virtud de que en algunas declaraciones existen fallas técnicas al momento de vaciar la información en la presentación de la declaración. La pregunta es: ¿Puedo cometer defraudación fiscal si no presento mi declaración anual 2020?

Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), explicó que el martes enviaron por correo electrónico la propuesta al SAT, sin embargo, siguen esperando una respuesta.

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Una de las incógnitas es si el no presentar declaración anual, tanto de personas morales como personas físicas, implica caer en un delito de defraudación fiscal.  La respuesta evidentemente es no, ello porque el delito de defraudación fiscal constituye que con el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Tal como dice el Mtro. Ambrosio Michel en su libro Derecho Penal Fiscal:

¨La simple omisión del pago de contribuciones no actualiza el tipo de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del CFF, pues se requiere además que haya engaño de parte del sujeto activo o que se aproveche del error en que se encuentre la autoridad fiscal; […].¨

Derecho Penal Fiscal, Ambrosio Michel, Cuarta Edición, 2020, Ed. Porrúa, pág. 612.

A lo que el contribuyente se haría acreedor sería a sanciones administrativas como:

  • Cancelación de certificados digitales, conforme lo establecido en el artículo 17-H Bis fracción I.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

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Solo en caso de que la autoridad hacendaría identifique anomalías en las declaraciones anuales en donde sea evidente que se comete algún delito, podrá conducirse contra los contribuyentes por la vía penal.

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