¿Qué debo hacer si me robaron los empleados de mi negocio? sigue estos 5 conceptos.

¿Qué debo hacer si me robaron los empleados de mi negocio?

¿Qué debo hacer si me robaron los empleados de mi negocio? En este blog te hablaremos sobre un tema muy común que sucede en los lugares de trabajo, y es cuando un empleado roba algo del negocio en donde trabaja. Aquí te explicaremos detalladamente qué es lo que puedes hacer si está sucediendo un acto así en tu negocio.

1.¿Qué delito comete el empleado?

En el Código Penal Federal encontramos que en el artículo 381, nos especifica ciertos delitos, todos estos encaminados al robo, con especificaciones según el caso aplicable, dentro de este artículo se presenta la fracción V, misma que será de nuestro interés en este blog, ya que habla sobre el robo de dependiente.

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
[…] V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes […].

2. ¿Cómo puedo apoyar a la fiscalía como víctima?

Como víctima es importante saber que tienes el derecho de ofrecer todos los datos y elementos de prueba pertinentes al esclarecimiento de hechos, por lo tanto la manera en la que puedes ayudar a que el trámite sea más ágil es presentándote ante el ministerio público y entregar todos los elementos con los que cuentes, a su vez esto conlleva la obligación del ministerio público a practicar las diligencias correspondientes para que el proceso se lleve a cabo de la manera más adecuada posible.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

3. ¿Qué pruebas debo de aportar?

Existen muchos tipos de pruebas como lo establece el capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre estas pruebas se encuentran:

  1. Testimoniales.
  2. Periciales
  3. Documentales y material.
  4. Otras pruebas, en esta sección no se especifica sin embargo por esta razón es posible interpretarlo, un ejemplo que podemos usar son los medios electrónicos.

Un ejemplo de las pruebas que podría presentar la víctima son, la contabilidad de su empresa, arqueos de cajas, vídeos de cámaras de seguridad en donde se pueda percibir el acto, entre otras cosas.

4. ¿Es necesario contratar a un abogado particular?

La respuesta es no, no necesariamente debes de contratar a un abogado, es decir un asesor jurídico o tratando de personas morales, el equivalente qué es un representante legal, que lleve el caso, ya que el ministerio público es quien se encarga de darle seguimiento a cada carpeta de investigación.

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Sin embargo derivado de esto también es importante mencionar que el ministerio público se encarga de muchas carpetas a la vez, y el hecho de contar con un asesor jurídico vuelve el trabajo de fiscal menos tardado, debido a que lo apoya en el estudio del caso, es por esto que si bien es cierto no es obligatorio que cuentes con un abogado particular, también es cierto que el tener uno seria un beneficio.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar los hechos?

Para saber el tiempo en el que prescribe este delito, es necesario que consideremos 4 artículos del Código Penal Federal.

  1. Artículo 370 ya que es el que marca la pauta para saber qué pena se deberá de aplicar, según sea el monto de lo robado.
  2. Artículo 371, en este caso será importante considerarlo para aquellos negocios en donde no se sabe cual es el monto que se robo.
  3. Artículo 381, en su penúltimo párrafo que es de nuestro interés, debido a que nos menciona la penalidad de acuerdo al caso en concreto, misma que será sumada a la penalidad que se menciona en el artículo 370, esto porque será considerada como calificativa.
  4. Artículo 105, ya que por el tipo de delito que es, derivado de las características, entre otras cosas, seguiremos la regla general de la prescripción, misma que se establece en el fundamento ya mencionado.

¿Qué debo hacer si me robaron los empleados de mi negocio?

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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