¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal equiparada?

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal equiparada? Si consideras que cometiste el delito de defraudación fiscal equiparada, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer las soluciones alternas y las salidas diferentes al juicio respecto a este delitos, es importante saber en que consiste.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado  de defraudación fiscal equiparada?

1. ¿En dónde lo encontramos?

Este delito lo podemos encontrar en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, y es sancionado con las mismas penas que la defraudación fiscal genérica.

2. ¿Cómo procede el delito de defraudación fiscal equiparada?

De acuerdo a la fracción primera del artículo 92 del mismo código, este delito procede al momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta la querella.

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Si es un delito que amerita prisión preventiva mientras la cantidad sea mayor de $8,695.470.00 y sean exclusivamente calificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, del inciso A al H del Código Fiscal de la Federación, y si trata de un ejercicio fiscal a partir de enero del 2020.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

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En caso de que no se den los supuestos antes mencionados no procederá la prisión preventiva.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

El acuerdo reparatorio procederá siempre y cuando no se de los supuestos del párrafo 7, fracción II del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, que no exceda de $8,695,470.00 ni que sea calificado.

También procederá el acuerdo reparatorio si excede de $8,695,470.00 mientras trate de ejercicios fiscales realizados antes de enero del 2020.

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5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

Si procede la suspensión condicional siempre y cuando se trate de la fracción primera del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1.932,330.00), en los demás caso que establece el código no procederá.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de defraudación fiscal equiparada?

Si, existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, haciendo mención a que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de defraudación fiscal equiparada?

Es para ello que debes analizar cada una de las preguntas anteriormente realizadas.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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