¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido alguno de los delitos que se establecen en los supuestos del artículo 110 del Código Fiscal, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer si existe alguna salida alterna sin tener que llegar a un juicio.
1. ¿En qué consiste y dónde lo encontramos establecido?
Se encuentra en el art. 110 del Código Fiscal de la Federación, y se trata de una serie de hechos que son considerados delitos, mismos que se mencionan a continuación.
I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
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III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
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Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.
VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.
VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.
VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
2. ¿Cómo proceden estos delitos?
Proceden al momento de presentar querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
No aplica la prisión preventiva para los supuestos antes mencionados.
4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
Si procede acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en la fracción I art 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
Si procede suspensión condicional si procede ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años. de acuerdo a la fracción I art 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de alguno de estos delitos?
Se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, de acuerdo a lo establecido en el Art 92, párrafo 4 Código Fiscal de la Federación.