¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 114 del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido el delito establecido en el artículo 114 del Código Fiscal seguramente este artículo será de tu interés, aquí podrás conocer si existe alguna salida alterna sin necesitad de llegar a un juicio.

1. ¿En qué consiste y dónde lo encontramos establecido?
El artículo 114 establece que se sancionará a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
2. ¿Cómo proceden estos delitos?
Procede con la querella interpuesta por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
Para este delito no aplica la prisión preventiva.
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4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
Si procede acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en la fracción I art 187 Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
Si procede suspensión condicional si procede ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años, de acuerdo a la fracción I art 192 Código Nacional de Procedimientos Penales.
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6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de este delito?
Si existe, se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados.
¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 114 del Código Fiscal de la Federación?

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