¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito establecido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación? Si te están acusando de haber cometido algún delito establecido en el artículo 113 del Código Fiscal seguramente este artículo será de tu interés, aquí podrás conocer si existe alguna salida alterna sin necesitad de llegar a un juicio.
1. ¿En qué consisten y dónde los encontramos establecido?
Se establece en el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación el siguiente delito.
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
2. ¿Cómo proceden estos delitos?
Estos supuestos proceden al momento de presentar la denuncia.
3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
No aplica la prisión preventiva para los supuestos antes mencionados.
4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
No procede el acuerdo reparatorio ya que no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
Si procede suspensión condicional ya que la media aritmética de la pena no excede de 5 años de acuerdo a la fracción I art 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de alguno de estos delitos?
No aplica ninguna salida distinta al juicio.