¿PUEDEN NOTIFICARME UN PROCESO PENAL EN MI EMPRESA?

¿PUEDEN NOTIFICARME UN PROCESO PENAL EN MI EMPRESA?

¿PUEDEN NOTIFICARME UN PROCESO PENAL EN MI EMPRESA?

Seguramente te has preguntado si es correcto que alguna persona se presente al domicilio de tu empresa con la finalidad de presentar una notificación referente a un proceso penal, y la respuesta es no, aquí te explicaremos por qué.

Tipos de notificaciones.

Antes de comenzar te hablaremos sobre las formas de notificar, mismas que se encuentran establecidas en el código nacional de procedimientos penales en el artículo número 82, el cual textualmente establece:

Artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: 

I. Personalmente podrán ser:

 a) En Audiencia;

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 b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; 

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o 

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto.

Entonces, ¿Pueden notificarme sobre un proceso penal en mi empresa?

No, si el imputado no establece que se le notifique en su lugar de trabajo en este caso la empresa, no se debe de practicar esta diligencia por estar viciado al no cumplir la letra exacta del precepto señalado anteriormente. 

Aunque existe una excepción, sin embargo como la misma palabra lo menciona son casos en los cuales no hay una alternativa a esta solución, recordemos que en este caso el dueño de la empresa sería la persona que está haciendo la pregunta, por lo tanto es quien estaría tomando el papel de imputado, y la otra parte que sería la víctima, es quien proporcionó el domicilio, en este caso el domicilio de la empresa.

Es por esta razón que el imputado tiene derecho a proporcionar un domicilio independiente de su lugar de trabajo (empresa).

Entonces solamente si la víctima no conoce el domicilio del imputado es como podría proporcionar el de la empresa, pero no hay que dejar de lado el hecho de que el imputado pueda proporcionar un nuevo domicilio al cual deberá ser notificado.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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