
Guía Penal-Fiscal para Empresas y Proveedores
Riesgos Penales por No Enterar el IVA? El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los principales focos de riesgo penal fiscal en México, especialmente para empresas de alto volumen o proveedores del gobierno
Lo que inicia como una omisión administrativa, una mala planeación o un problema de flujo, puede escalar rápidamente a una investigación penal, incluso sin que se agote previamente la vía administrativa-fiscal.
Este artículo explica cuándo y por qué el IVA se convierte en riesgo penal, qué conductas lo detonan, qué dice la jurisprudencia, y cómo se construye una defensa penal eficaz, con un enfoque práctico y estratégico.
¿Cuándo el iva se convierte en riesgo penal fiscal?
El IVA deja de ser un tema administrativo cuando la autoridad considera que existió:
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- Intención de engañar
- Aprovechamiento de errores
- Simulación de operaciones
- Omisión deliberada en el entero del impuesto
Importante: no es necesario agotar la vía administrativa
Contrario a lo que muchos contribuyentes creen:
NO es requisito que el SAT concluya una auditoría o determine un crédito fiscal para que exista responsabilidad penal.
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Jurisprudencia clave
Amparo 697/95 – Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
“La ley penal en materia de delitos fiscales no exige el agotamiento de la vía administrativa para la procedencia de la acción penal.”
Mapa general del riesgo penal del iva
COBRO DE IVA
│
▼
¿SE ENTERÓ AL SAT?
│
├── SÍ → FIN
│
└── NO
│
▼
¿ERROR O ENGAÑO?
│
├── ERROR + CORRECCIÓN → FISCAL
│
└── ENGAÑO / DOLO
│
▼
RIESGO PENAL
Iva cobrado y no enterado: ¿siempre es delito?
No.
La omisión por sí sola no configura delito.
Supuesto no penal (aún)
- Error contable
- Omisión involuntaria
- Falta de flujo
- Declaración incorrecta
Aquí no existe delito si:
- No hay engaño
- No hay simulación
- Se corrige oportunamente
Supuesto penal
Cuando el IVA:
- Se cobra
- Se usa para otros fines
- No se entera
- Y existe conducta dolosa
Ejemplos:
- Pagar socios
- Comprar activos
- Invertir
- Cubrir pasivos personales
Importancia de la materialidad en el iva acreditable
En materia penal, la única forma de desvirtuar el tipo penal es con documentales idóneas.
Una auditoría fiscal NO genera pruebas penales suficientes por sí sola.
Objetivo en sede penal (Ministerio publico o Juez Penal)
Lograr:
- No ejercicio de la acción penal, o
- Sobreseimiento
Fundamento legal – CNPP
Artículo 255 – No ejercicio de la acción penal
El Ministerio Público podrá decretarlo cuando:
- Los antecedentes permitan concluir que no existe delito
- O no hay elementos suficientes para acusar
Artículo 327 – Sobreseimiento
Procede cuando:
II. El hecho cometido no constituye delito
Aquí se acredita que el IVA:
- Fue correctamente acreditado
- No hubo simulación
- No existió engaño
¿Por qué la materialidad es clave en lo penal?
Porque la Fiscalía NO analiza contabilidad, analiza:
- Conductas
- Intención
- Soporte documental real
📌 Sin documentación idónea:
- El MP presume simulación
- Se fortalece el tipo penal
Jurisprudencia relevante
Tesis aislada (registro 2029453)
Para servicios no complejos:
- No siempre se requiere contrato
- Bastan:
- CFDI
- Registro contable
- Evidencia de pago
- Soporte operativo
Esto destruye la narrativa de operaciones inexistentes.
Supuestos clásicos que detonan delito fiscal
A) IVA cobrado, usado y no enterado
Riesgo adicional:
- Una resolución favorable del SAT NO elimina el riesgo penal
¿Por qué?
- Cambio de administración
- Denuncias anónimas
- Prioridades políticas (PEMEX, hidrocarburos)
SAT + Procuraduría Fiscal pueden presentar querella posteriormente.
B) IVA acreditado con gastos simulados
Aunque exista:
- Auditoría
- Resolución fiscal
La Fiscalía puede sostener:
- Operaciones inexistentes
- Simulación
- Facturación sin materialidad
La vía fiscal no blinda lo penal.
Delitos que se imputan en estos casos
Defraudación fiscal – Artículo 108 CFF
Comete delito quien:
- Use engaños
- Aproveche errores
- Omita contribuciones
- Obtenga beneficio indebido
Incluye:
- Pagos provisionales
- Impuestos definitivos (IVA)
Defraudación fiscal equiparada – Artículo 109 CFF
Delito de conducta (más fácil de acreditar)
Ejemplo clave:
Declarar deducciones falsas o valores menores a los reales
Es el tipo penal más utilizado en IVA.
Mapa final de defensa penal del iva
RIESGO IVA
│
├── DOCUMENTACIÓN IDÓNEA
│ │
│ ├─ MATERIALIDAD
│ ├─ TRAZABILIDAD
│ └─ SOPORTE REAL
│
└── SIN DOCUMENTACIÓN
│
▼
TIPO PENAL
En México, el IVA es uno de los impuestos con mayor riesgo penal, especialmente cuando:
- Se manejan montos elevados
- Se trabaja con gobierno
- Se acredita IVA sin materialidad sólida
- Se confía erróneamente en que “primero es fiscal y luego penal”
La defensa penal fiscal NO se improvisa, se construye antes, con evidencia técnica, jurídica y documental.
El IVA no se defiende con contabilidad, se defiende con estrategia penal.
Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

¿Enfrentando Cargos en México?.
