Defraudación fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizad sus consecuencias penales.

Defraudación fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizad sus consecuencias penales.

Defraudación fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizad sus consecuencias penales . No hay manera de entender la configuración de estos delitos sin pensar en la nueva política del gobierno de recaudar impuestos a toda costa, por lo que en este artículo, entenderemos desde el punto de vista empresarial, como debe de interpretarse este delito. 

1. Defraudación fiscal, lavado de dinero ,delincuencia organizada, cuando se dan estos delitos?

Primeramente desglosamos los delitos uno por uno para después utilizar ejemplos y verificar en qué casos pudiera acreditarse estos tipos penales dentro de un procedimiento penal

  1. Defraudación fiscal: se encuentra regulada en el artículo 108 del Código fiscal de la Federación, el mismo que se acredita prácticamente con las siguientes acciones:

    -Con uso de engaños omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del Fisco Federal: 

Ejemplo: Compras una factura falsa, la ingresas a tu contabilidad y con ello solicitamos sea aplicada la deducción.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

– Con aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del Fisco Federal 

-Con uso de engaños obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.

Ejemplo: Utilices algún estímulo fiscal que no es aplicable para tu giro de negocio, como por ejemplo utilizar un estímulo fiscal aplicado a las gasolineras, y hagas esas deducciones y con ello logres reducir la base gravable.

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-Con aprovechamiento de errores obtenga un beneficio indebido con  perjuicio del Fisco Federal. 

Ejemplo: El sat te realiza una devolución de IVA por error, y el contribuyente prefiere guardar silencio en lugar de notificar el error.

  1. Lavado de dinero: se encuentra regulado en el artículo 400 bis del código penal federal.

Al ser un delito complejo, transcribimos el tipo penal.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Ejemplo: Ahora bien, para efectos de acreditar el lavado de dinero y utilizar la defraudación fiscal como el delito previo, el ministerio público regularmente utiliza esta teoría del caso

  1. El delito previo que es la defraudación fiscal: En este caso la defraudación fiscal se convierte en el delito previo, mismo que se actualiza de esta manera:
  1. Se utiliza algún sistema agresivo de planeación fiscal, el cual tiene como resultado que el pago que debería realizarse por concepto de ISR o IVA al fisco federal, sea devuelto al contribuyente por alguna vía pagadera al mismo, como sindicatos, asimilados al salario, entre otros.
  1. Ese dinero sucio o ilegal, producto de haber defraudado al fisco ingresa de manera ilícita, ingresa regularmente al sistema financiero ya como dinero lícito, y es utilizado para realizar otro tipo de inversiones, pagos, etcétera.

Es bajo este esquema en el cual el ministerio público realiza su acusación por defraudación fiscal y lavado de dinero.

  1. Delincuencia organizada: En relación a este tipo penal, es más sencillo entenderlo, ya que precisamente la ley señala lo siguiente

Ley Federal contra la delincuencia organizada

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

Ahora bien, en relación a este delito, es importante dejar claro lo siguiente

  1. El primer punto, que cuando tres o más personas ya sean socios de una empresa, asesores fiscales encargados de vender planeacion fiscal, vender facturas, entre otras, se asocien para cometer los actos arriba señalados, se podrá considerar delincuencia organizada.

Existen juristas que opinan que por lo menos en la mayoría de los casos, los delincuentes fiscales están asociados de derecho y no de hecho, es decir mediante una sociedad constituida entre ellos mismos, lo cual a su punto de vista, considera que lleva como resultado que este delito sea atípico.

En lo particular creemos que esta es una defensa débil a la hora de defender esta acusación, por lo menos a nivel de vinculación a proceso, que es la resolución judicial que formaliza el proceso penal y lo pone a su conocimiento, y mencionó esta resolución en particular, por que lleva aparejada esa resolución que sea impuesta prisión preventiva oficiosa, y a su vez que el empresario o asesor fiscal lleve el proceso en prisión, lo cual es el escenario más grave.

2. ¿Cómo proceden estos delitos?

La defraudación fiscal procede por querella, el lavado de dinero por denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la delincuencia organizada se sigue de oficio.

Esto quiere decir que cuando SHCP tenga elementos para realizar una acusación de este tipo le dará informes a la Procuraduría Fiscal de la Federación quien a su vez enviará la denuncia al ministerio público

Es importante resaltar que en caso de que seas denunciado por estos delitos, la forma en que te conducirán a que comparezcan al proceso es por medio de una orden de aprehensión, no por medio de citatorio.

3. ¿Una acusación por estos delitos  amerita prisión preventiva oficiosa como medida cautelar?

Si procede la prisión preventiva de acuerdo a lo que establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esto significa que si el ministerio público considera que tiene elementos para judicializar el asunto (acreditar los hechos con apariencia de delito y la probabilidad de que el imputado los haya cometido), solicitará en todo caso la audiencia inicial para formular imputación, imponer medidas cautelares y vincular a proceso, por lo que en caso de que el juez decrete vincular a proceso al delincuente fiscal, este último llevará el proceso en prisión.

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

No es procedente llegar a un acuerdo reparatorio, por lo que no habrá forma de arreglar una acusación con estos delitos mediante un acuerdo amistoso.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

Tampoco procede la suspensión condicional del proceso ya que no encuadra en los requisitos para poder llevarlo a cabo.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de defraudación fiscal y delincuencia organizada?

Debido a que se presentan los tres delitos en conjunto no es posible alguna salida distinta al juicio.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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