DELITO FACTURERO Y SU PROCEDENCIA.

DELITO FACTURERO Y SU PROCEDENCIA.

Cuando hablamos de facturas lo primero que se viene a nuestra mente es el SAT, impuestos, pagos, etc., lo cual se ve reflejado al momento en que hacemos nuestra declaración anual, sin embargo muchos optan por el camino aparentemente fácil comprando o vendiendo facturas, lo cual provoca que se encuentren en los supuestos establecidos como un delito fiscal de acuerdo al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

¿En qué consiste un delito facturero?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se estipula lo siguiente:

Artículo 113 Bis: […] Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

¿Cual es la procedencia de un delito facturero?

Para que proceda este delito es obligatorio que la víctima, es decir, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, presente su querella ante la autoridad responsable, esto de acuerdo a lo que establece el párrafo 4 del mismo artículo 113 Bis,  del Código Fiscal de la Federación.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Artículo 113 Bis: […] Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

¿Qué supuestos se tienen que dar para que proceda la prisión preventiva?

Recordemos que la prisión preventiva regularmente es la última medida cautelar que se toma para asegurar que el proceso penal se lleve de la manera más adecuada posible, y aunque muchos delitos no la amerita en este caso es necesario que se den ciertos supuesto para saber si procede o no llevar el proceso dentro de prisión.

Procederá prisión preventiva cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 167 párrafo 7 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Visita nuestra tienda

Uno de nuestros productos puede ayudarte

Artículo 167. […] III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

Párrafo con fracciones adicionado DOF 08-11-2019

Esto lo podemos explicar de la siguiente manera:

1. El valor de los comprobantes fiscales supera la cantidad de $8,695.470. (Cantidad equivalente a 3 veces lo que se establece en el art, 108 fracción III CFF)

2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero del año 2020, esto debido a que es cuando entran en vigor las reformas realizadas el día 08 de noviembre del 2019.

¿En qué casos no será procedente la prisión preventiva?

Creemos que esta es una respuesta sencilla, para que no proceda la prisión preventiva por este tipo de delitos solo es necesario que no se den los supuestos anteriormente mencionados, es decir los del artículo 167 del Código NAcional de Procedimientos Penales, así como también que se trate de hechos cometidos antes de que se llevará a cabo la reforma penal fiscal.

Ahora bien, muchos se preguntaran si para estos delitos existe alguna salida alterna, es decir si existe la manera de llegar a un acuerdo con las autoridades y con la víctima, mismo que te explicamos a continuación.

¿Procede un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso?

Para el acuerdo reparatorio es importante tomar en cuenta nuevamente lo establecido por el artículo 167 en su fracción III del Código Nacional de Procedimientos penales, ya que de esto dependerá si podrá o no proceder un acuerdo, ya que si no se da lo establecido por esta fracción si procedería, es decir siempre y cuando la cantidad de las facturas no exceda $ 8.695,470.00 y que trate de hechos previos al 1 de enero del 2020, debido a la reforma que ya fue explicada con antelación.

Mientras que la suspensión condicional del proceso no es procedente debido a lo que se establece en el artículo 192 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 192. Procedencia 

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: 

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

Entonces como en el delito facturero la pena mínima es de 2 años y la máxima de 9 años, quiere decir que la media aritmética es 5 años y medio, por lo cual estaría excediendo lo establecido por el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por otro lado es importante mencionar que no existe una salida alterna al juicio, es decir se tiene que llegar hasta la última etapa del proceso penal, eso a consideración de todo lo antes mencionado.

DELITO FACTURERO Y SU PROCEDENCIA.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tu empresa necesita consultoría penal ?

Te podemos ayudar con :