Derivado de la devolución de contribuciones sin derecho (IVA, ISR, IEPS), ¿La autoridad puede formular querella por defraudación fiscal?

Derivado de la devolución de contribuciones sin derecho (IVA

Derivado de la devolución de contribuciones sin derecho (IVA, ISR, IEPS), ¿La autoridad puede formular querella por defraudación fiscal? En este blog te hablaremos sobre la devolución de las contribuciones, y si esto puede caer en el supuesto de defraudación fiscal, trataremos temas básicos explicando desde cuales son los impuestos, las devoluciones, hasta lo que te puede llevar a cometer un delito fiscal.

¿Qué son las contribuciones y los impuestos?

Para comenzar es importante diferenciar entre el las contribuciones y los impuestos, ya que son conceptos básicos en el tema a tratar.

Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus funciones.

Mientras que los impuestos se tratan de las contribuciones a las que están obligadas las personas físicas y morales, tales como IVA, ISR e IEPS

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Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Es decir de acuerdo a lo que establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son un tipo de contribución.

¿En qué consisten los impuestos (IVA, ISR e IEPS)?

1.- IVA: El Impuesto al Valor Agregado,  es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior.

2.- ISR: El Impuesto Sobre la Renta, es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, por lo que las personas físicas y morales (empresas) están obligadas al pago de este impuesto. 

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3.- IEPS: El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es un impuesto que se paga por la producción y venta o importación de alcoholes, cerveza, gasolinas y tabacos.

¿Qué son las devoluciones de las contribuciones?

De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. 

Las contribuciones que hayan sido retenidas se le hará la devolución al contribuyente.

Derivado de la devolución de contribuciones sin derecho (IVA, ISR, IEPS),¿La autoridad puede formular querella por defraudación fiscal?

La respuesta a esta pregunta es si, a continuación te explicamos por qué.

Recordemos que la defraudación fiscal la podemos encontrar en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y en una parte de su texto, misma que es de nuestro interés establece lo siguiente “… obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Ahora bien, haciendo un análisis del elemento, destacamos que el obtener en este sentido se refiere al hecho de recibir algo del Fisco, y la palabra indebido hace referencia a algo que no se debe de hacer ya es que inconveniente, legal o injusto.

En este caso, lo que se obtuvo fue una devolución de contribuciones a la que no tiene derecho una persona.

Entonces en el caso de  la devolución de contribuciones indebidas que lleve a cabo el contribuyente, no quiere decir que se omitiera el pago si no que se obtuvo ilícitamente algo a lo que no se tenía derecho, mismo en el que se obtuvo un beneficio indebido perjudicando al Fisco, lo cual hace que se cumpla con los elementos del tipo de Defraudación Fiscal.

Un ejemplo que podríamos ver muy común, es si el contribuyente utiliza facturas falsas o planeaciones fiscales agresivas, con la finalidad de solicitar devoluciones de contribuciones a su favor, esto haría que el SAT fiscalice a la persona casi segura.

En conclusión es importante saber que el elemento de nuestro interés en el delito de defraudación fiscal, es decir obtener un beneficio indebido, será aplicable para los casos en que no hay propiamente una omisión de contribuciones, sino la devolución indebida de contribuciones.

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