EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD APLICADO AL DELINCUENTE FISCAL. En este blog te hablaremos sobre un tema de interés seguramente para varios empresarios, ya que nos enfocaremos en el criterio de oportunidad dentro del proceso penal, al cual se pueden apegar aquellos que están siendo procesados por algún delito fiscal, ya sea defraudación fiscal, delitos relacionados con la compra y venta de facturas falsas, contrabando, entre otros.
1.¿Qué se necesita para que sea procedente el criterio de oportunidad?
El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos menciona una serie de supuestos que se tiene que dar para que proceda el criterio de oportunidad, sin embargo en este caso a nosotros la fracción V del mismo artículo es la que no interesara estudiar, misma que establece lo siguiente:
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
En este caso es importante que entendamos, que dicha fracción hace referencia al momento en que la persona que está siendo acusada, señala a quien en realidad son los beneficiarios finales de dicho delito.
2.¿Quién es el beneficiario final?
En estos casos existen dos tipos de beneficiario final.
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- Empresarios que utilizan testaferros, recordando que un testaferro es aquella persona que presta su nombre para figurar como titular de un negocio ajeno, esto también es conocido como un prestanombres.
- Los asesores fiscales, ya que estos presentan planeaciones fiscales a sus clientes, obteniendo así un beneficio.
3.¿Cuáles son los requisitos para que se dé el criterio de oportunidad?
- La persona que está solicitando el criterio de oportunidad ya se encuentre dentro de un proceso por un delito fiscal
- No es obligatorio, sin embargo es muy común que el criterio de oportunidad se brinde hasta después de que la persona es vinculada al proceso.
4.¿Qué se necesita para que se aplique el criterio de oportunidad?
- Que la persona decida aportar información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave, decir información fidedigna, por ejemplo contratos con información financiera, correos con estados de cuenta, en donde se encuentre involucrado el beneficiario final.
- Que el delito que esté cometiendo el beneficiario final sea más grave, ya sea por la cantidad de lo deudaco, lavado de dinero, delincuencia organizada, etc.
- Coadyuvar a llegar al beneficiario final, es decir que el testaferro declare en contra del beneficiario.
5. Si el beneficiario final tiene una sentencia absolutoria, ¿Ya no aplicaría el criterio de oportunidad?
Si aplica aún el criterio de oportunidad, esto debido a que el Código Nacional de Procedimientos Penales, no menciona que para su aplicación sea necesario que el beneficiario final tenga sentencia condenatoria, simplemente que la persona que solicita el criterio aporta información verídica.