¿Qué pasa si intento intimidar a las víctimas o testigos? 5 puntos importantes.

¿Qué pasa si intento intimidar a las víctimas o testigos?

¿Qué pasa si intento intimidar a las víctimas o testigos?
En el blog de hoy te hablaremos sobre algo que suele ser muy común que suceda al momento en estar involucrado dentro de un proceso penal, y se trata de cuando los imputados intentan intimidar o si lo logran hacer, causando algún daño a las víctimas o testigos, esto generalmente lo hacen por enojo, por estrés, o por venganza ya que declararon en tu contra.

1. ¿Por qué no es correcto amedrentar a las víctimas o testigos del delito?

En primer lugar no es bueno ya que en lugar de ayudar a que tu proceso avance de la mejor manera, solo provocas  que pueda imponerse una medida cautelar agresiva, por otro lado es uno de los peores errores ya que esto puede hacer que termines en prisión preventiva.

2. ¿Por qué puedo terminar en prisión preventiva?

La prisión preventiva la puede imponer el juez competente debido a que significaba un riesgo para la víctima o testigos, y muchas veces no es suficiente con limitarse a acercarse a los afectos, la protección de ellos es medular para cumplir con las finalidades del proceso penal.

3. ¿Quién puede solicitar que se me imponga prisión preventiva y por qué?

El ministerio público pueden solicitarla al juez, al ser garante de la legalidad y del proceso pueden acreditar que se están realizando estas acciones, por lo tanto la consecuencia sería que se imponga prisión preventiva durante el tiempo del proceso penal.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

4. ¿Cuál es el fundamento legal?

Esto lo podemos encontrar establecido en el artículo 170 del código nacional de procedimientos penales, que establece lo siguiente:

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad. 

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

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5. ¿Qué recomendación nos sugiere?

Evita acercarte a víctimas o testigos, según sea el caso, no tener contacto con ellos así te encuentres en una situación difícil, no hagas que el proceso se vuelva más complicado, esto solo te afectará a ti.

¿Qué pasa si intento intimidar a las víctimas o testigos?

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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