¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de contrabando? Antes de conocer las opciones alternas a juicio es importante saber a que se refiere el contrabando, en donde podemos encontrarlo, así como su procedencia.
1. ¿En donde podremos encontrar establecido el delito de contrabando y cómo se define?
El delito de contrabando se encuentra en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación y se define de la siguiente manera:
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?
Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
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Asimismo en el artículo 103 del mismo código, podemos encontrar mas especifico cada una de las acciones que se consideran contrabando.
2. ¿Cómo procede el delito de contrabando?
El contrabando procede al momento en que el Fisco Federal presenta su declaratoria con excepción de lo que establece el tercer párrafo del art. 102 del Código Fiscal de la Federación, es decir si el monto no excede $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor, tampoco si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse.
3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?
Para hechos posteriores al 1 de enero del 2020
Procede si se dan los siguientes supuestos en su conjunto:
1. se trate de omisión de contribuciones mayores a 1,385,610.00, y en caso de que existen cuotas compensatorios , que en su conjunto excedan 2,078,400.00, o sean mercancías de tráfico prohibido, excluyendo las mercancías de tráfico prohibido que el ejecutivo federal haya decretado en uso de sus facultades señaladas en el artículo 131 de la constitución federal, y;
2. Exclusivamente sean calificado (artículo 108 inciso A al H del Código Fiscal de la Federación) calificativas:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
No procede para hechos previos al 1 de enero del 2020
4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?
Para este delito no es procedente recurrir al acuerdo reparatorio ya que no encuadra en los supuestos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?
Si es procedente la suspensión condicional del proceso cuando se trate de la omisión de contribuciones máximo de $1,385,610.00, y en caso de que existan cuotas compensatorias, que en su conjunto no excedan $2,078,400.00.
6. ¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de contrabando?
Si, existe una salida distinta al juicio la cual se establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, haciendo mención a que antes de que el ministerio público y asesor jurídico formulen los alegatos de clausura, se puede sobreseer a petición de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría.