¿Qué soluciones alternas existen antes un proceso penal?

¿Qué soluciones alternas existen antes un proceso penal?

¿Qué soluciones alternas existen antes un proceso penal? En esta ocasiones nos enfocaremos en las salidas alternas que se pudieran presentar ante un proceso penal, es decir, te explicaremos si existe algún modo en que el proceso penal en el que tú o algún familiar se puedan encontrar, y de ser así cómo aplica cada uno de estos, que requisitos requiere, entre otras cosas que pueden ser de tu interés, es importante recordar que hablaremos sobre el proceso penal que comúnmente conocemos así como a aquel que habla sobre delitos fiscales.

¿Que es una salida alterna?

Es aquella situación que el mismo sistema propone, con la finalidad de que la persona involucrada, es decir el imputado, al cumplir con una serie de condiciones establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, pueda concluir con su proceso penal.

¿Qué tipos de salidas alternas existen?

De acuerdo a lo que se establece en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cuenta con dos tipos.

I. El acuerdo reparatorio.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

II. La suspensión condicional del proceso. 

¿En qué consiste el acuerdo reparatorio?

El acuerdo reparatorio lo podemos encontrar a partir del artículo 187 del mismo código, en donde nos menciona que este, consiste en acuerdo como su mismo nombre lo dice, entre la víctima u ofendido e imputado, que tiene la finalidad de extinguir la causa  penal, esto sucede una vez que el ministerio público o el juez de control lo aprueba.

¿En qué casos procede un acuerdo reparatorio?

Los acuerdos reparatorios no proceden por cualquier delito, para eso deben de cumplir con ciertos requisitos, los cuales son los siguientes:

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I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; 

II. Delitos culposos, o 

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

¿En qué casos no es procedente?

No procederá el acuerdo reparatorio cuando:

  1. El imputado ya había celebrado algún acuerdo anteriormente por el mismo delito doloso.
  2. Si se trata de delitos de violencia familiar.
  3. Tampoco por delitos fiscales que encontremos referenciados por las fracción I, II y III del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y 

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

  1. No procede si anteriormente el imputado incumplió con algún otro acuerdo reparatorio, la única excepción en este punto se da si fue absuelto.

¿A partir de qué momento se puede proponer?

El acuerdo reparatorio puede proceder a partir del momento en que se presenta la denuncia o querella, hasta antes de decretar el auto de apertura a juicio oral.

Si ya se decreto el auto de vinculacion a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, el juez tiene la capacidad de suspender el proceso hasta 30 días con la finalidad de que las partes concreten el acuerdo, si se interrumpe, alguna de las partes podrá solicitar que se continúe con el proceso.

¿Cuál es el proceso para que se establezca el acuerdo reparatorio?

El ministerio público o juez pueden invitar a las partes a que lleguen a un acuerdo, si ambas partes están  de acuerdo se decidirá si será de cumplimiento inmediato o diferido.

En los caso que sea de cumplimiento diferido, si no se establece un plazo fijo para que se cumpla, de acuerdo a lo que menciona el código nacional de procedimientos penales, se entenderá que cuenta con plazo de un año.

Como se mencionó al inicio de este artículo, se cuenta con otra salida alterna la cual es conocida como suspensión condicional del proceso.

¿En qué consiste la suspensión condicional del proceso?

En estos casos se tiene la finalidad de presentar un plan detallado de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a cumplir con un conjunto de condiciones que garanticen la tutela de derechos, mismas condiciones que al cumplirse se extinguirá la suspensión condicional del proceso.

Estos planteamientos pueden ser presentados tanto por el ministerio público como por el imputado.

¿Qué requisitos son necesarios para que se lleve a cabo una suspensión condicional?

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

*Es importante recordar que la media aritmética se obtiene de la siguiente forma:

Pena mínima + pena máxima

     2

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, es decir que la víctima no esté en contra de esta decisión, ya que en caso contrario no procedería.

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso, este requisito no necesita mas explicacion, ya que solo es cuestion de esperar el tiempo antes mencionado.

*Ejemplo:

El 24 de junio del 2019 se cumplió con una suspensión condicional anteriormente, en este caso ya será procedente la suspensión ya que se cumplieron 2 años desde la anterior.

¿En qué casos no se podrá recurrir a la suspensión condicional?

En los casos que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, cuando el imputado se haya absuelto de dicho procedimiento.

Tampoco procede en lo establecido por el artículo 167 fracciones I, II y III del mismo código, que establece los delitos fiscales, es decir delito de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, así como los delitos establecidos en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

¿En qué momento se puede solicitar?

La suspensión condicional de proceso se podrá solicitar una vez dictado el auto de vinculación a proceso en cualquier momento hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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