¿La revelación de esquemas reportables al SAT pueden ser utilizados dentro de un proceso penal?

¿La revelación de esquemas reportables al SAT pueden ser utilizados dentro de un proceso penal?

En acción de esquemas reportables ha puesto a pensar a los asesores fiscales si estos pueden ser utilizados en su contra dentro de un proceso penal y por otra parte si en revelarlos elimina un posible engaño a la autoridad  fiscal en esta ocasión hablaremos sobre la revelación de esquemas reportables bajo dos incógnitas la primera es si estos pueden ser utilizados como datos de prueba dentro de un proceso penal y la segunda es que sin revelar los elimina el elemento de tipo penal engaño de defraudación fiscal para los asesores fiscales.

¿Qué es un esquema reportable?

Se considera un esquema reportarle cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, eso es lo que se debe de considerar un esquema reportable.

¿Qué pasa si cumplimos con lo señalado en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación?

En este artículo se mencionan algunas características para que se considere un esquema reportable: 

Artículo 199. Cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas…

II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

III. Consiste en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales…

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IV. Consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. 

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. 

VI. Involucran operaciones entre partes relacionadas 

IX. Cuando involucra un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior. 

XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada. 

XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. 

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones. 

En concordancia con las misceláneas fiscales y sus reglas establecidas en el 2020 y del 2021, es decir, si presentamos nuestros esquemas reportables y los presentamos de manera adecuada con cada una de las características y con cada una de las obligaciones a la que la autoridad fiscal nos da efectivamente sí cumpliendo todo esto los asesores fiscales van a poder ser imputados por declaración fiscal, en otras palabras, que el engaño pudiera ver si los asesores fiscales son quienes están divulgando los esquemas a la autoridad es para ello que es precisamente esta práctica que estamos en este momento.

¿Cuáles son los esquemas reportables?

Es de suma importancia y obligatoria que acudamos a lo que señala el artículo 199 del código fiscal de la federación ahí se establecen 14 infracciones en donde se especifican las acciones que pueden realizar los asesores fiscales y sus estrategias y que pueden constituir esquemas reportables para efectos de no mencionar las 14 fracciones, con un ejemplo de aclarara mejor:

¨Que una empresa, una persona moral, quiere pagarle a sus accionistas dividendos, sin embargo este busca un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir del pago en impuestos, que esta acción general, evidentemente, el asesor fiscal como todo un experto en la materia analizará estrategias y puede proponer o que en vez de pagar el  dividendo, otra empresa que también sea propiedad de los accionistas facturas de factura en una operación y a su vez esta empresa paga al accionista bajo un concepto como pudiera ser el asimilados salarios, si esta operación se realizará estaríamos en cuadrando en dos supuestos de acciones que pudieran considerarse esquemas reportables los cuales son la siguientes: 

Artículo 199. – […] IV. Consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

 […] XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Bajo este contexto es importante señalar que estamos ante la presencia de un esquema generalizado recordemos que el código fiscal divide este tipo de esquemas en generalizados y personalizados, pero este ejemplo que acabamos de señalar se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes que lo pidan lo necesiten o lo quieran aplicar y la forma de obtener el beneficio fiscal pues va a ser la misma, esta es la forma en la que se realiza. 

¿Si una sesión física revela un esquema reportable este puede ser utilizado dentro de un proceso penal ?

Es importante señalar los asesores fiscales pueden ser responsabilizados penalmente por plantear estrategias o esquemas reportables a sus clientes, ya sean que logren que éste pague menos impuestos sería o tuviera la responsabilidad penal señalada en el artículo 95 fracción sexta del código fiscal de la federación,que dice:

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

[…] VI. – Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

Sería responsable en el delito fiscal por ayudar dolosamente a otro para su comisión, esta responsabilidad penal también se encuentra señalada de manera muy clara en el artículo 13 fracción sexta sexta del código penal federal, que dice:

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

[…] VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

¿Se pueden utilizar los esquemas reportables dentro del procedimiento penal?

Para ello tenemos que atender un artículo que resulta muy controversial y pudiera entenderse inclusive hasta contradictorio con reglas del derecho penal que es precisamente lo que señala el artículo 201 del código fiscal de la federación en su primer párrafo 

Artículo 201.- La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código. 

Para efectos de conocimiento e importancia de los asesores fiscales nos vamos a enfocar solamente en el artículo 113 bis 

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Que es el delito que cometen al comprar enajenar o adquirir facturas que amparen operaciones falsas o inexistentes, en este caso sí puede utilizarse la información que fue aportada mediante la declaración informativa de esquemas reportables, la información obtenida de conformidad con este capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 del código fiscal de la federación, que nos dice: 

Artículo 69. –El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Entendiéndose a ello el proceso penal en ese sentido hace colisión y resulta contradictorio lo que refiere el artículo 69, en razón a lo que señala el artículo 201 del código fiscal de la federación porque, un procedimiento penal, evidentemente encuadra en lo que señala el artículo 69, pero bien vamos a interpretar que debe de prevalecer la regla especial sobre la general y la regla especial en este caso tendría que ser lo que sería el artículo 201 del código fiscal federal, es decir,  que no debe de aportar la información de esquemas reportables al menos que trate de los que compran enajenan o adquieren facturas que amparen operaciones falsas o inexistentes, esto va a impedir que en su momento el ministerio público pueda llegarse de esta información para efectos de acreditar delito de defraudación fiscal o algún otro bien.

¿La revelación del esquema reportables elimina el elemento de tipo penal engaño del delito de defraudación fiscal?

El revelar esquemas reportables constituye solamente una obligación de las autoridades fiscales y de los contribuyentes, sin embargo bajo el principio de especialidad es de señalar que este apartado rige el procedimiento en materia fiscal y no se reformó de manera expresa el título de delitos fiscales, es decir, la manera en la que pudiéramos interpretar de manera exacta de que la revelación de un esquema reportable elimine el elemento engaño dentro del tipo penal de la información fiscal establecida en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es que si hubieran reformado la ley, que precisamente en ese artículo se expresa que la revelación del mismo y que haya sido utilizado en su esquema reportable dentro de un procedimiento penal, elimina el elemento engaño, esa fuera la razón que nos ayudaría a poder identificar si la revelación de un esquema eliminar este elemento.

¿La revelación de esquemas reportables al SAT pueden ser utilizados dentro de un proceso penal?

https://www.youtube.com/watch?v=aZ-ML19soD8&t=57s

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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