¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito facturero y lavado de dinero?

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito facturero y lavado de dinero? Si te están acusando de haber cometido delitos factureros y lavado de dinero, seguramente este artículo será de tu interés, para conocer si existe alguna salida alterna sin tener que llegar a un juicio.

¿Qué salida tengo si estoy siendo acusado de un delito facturero y lavado de dinero?

1. ¿En qué consisten y dónde los encontramos establecido?

El delito facturero es cuando alguien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados y lo encontramos en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación y el de lavado de dinero se establece en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se da el delito cuando se realizan los siguientes supuestos:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

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2. ¿Cómo proceden estos delitos?

Procede querella por delito facturero y denuncia  por lavado de dinero  por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

3. ¿Es un delito que amerita prisión preventiva?

Si amerita prisión preventiva ya que es delito facturero de acuerdo a lo establecido en el art. 167, párrafo 7, fracción III CNPP cuando:

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1. El valor de los comprobantes fiscales supere la cantidad de $ 8,695.470.

(Cantidad equivalente a 3 veces lo que se establece en el art, 108 fracción III CFF)

2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero año 2020.

No procederá si no se dan los supuestos anteriores o por hechos previos al 1 de enero del 2020 .

4. ¿Procede el acuerdo reparatorio?

No procede acuerdo reparatorio ya que el delito de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita) no encuadra en ninguno de los supuestos para acuerdo reparatorio.

5. ¿Es procedente la suspensión condicional del proceso?

No procede la suspensión ya que no encuadra en ninguno de los supuestos mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

6.¿Existe alguna salida distinta al juicio si estoy siendo acusado de un delito facturero y lavado de dinero?

Si se presenta este caso, no aplica salida distinta al juicio.

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